Ahora que está de moda la rendición pública de cuentas, salta a la palestra de la discusión, el hecho de hacer públicos todos aquellos donativos que se hacen a los ministerios y entidades autónomas y descentralizadas, así como en especial a los centros educativos de todos los niveles.
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Al decir públicos significa que POR LEY debería publicarse en qué, cómo, cuándo, y a quién o quienes se les favorecen con la entrega de los donativos; que en forma usual hacen países amigos, entidades e instituciones internacionales, organismos transnacionales, empresas y particulares, ya sean estos en especie o cantidades económicas, dinero en efectivo por intermedio bancario. Recuerdo que la Embajada de Japón siguió muy de cerca la correcta utilización de un donativo en dólares para la construcción de un techo en uno de los hangares del Instituto Técnico Vocacional «Imrich Fischmann» hará unos ocho años atrás; exigieron informes quincenales y ejecutaron una supervisión conjunta con el Ministerio de Educación hasta que la obra estuvo concluida. Valdría la pena que la actual legislatura promoviera una Ley de obligatoriedad para informar respecto al donativo recibido; algo diferente a la Ley de Acceso a la información y/o la fiscalización por parte de la Contraloría General de la Nación y supervisada por la SAT. Muchas escuelas de educación primaria en la ciudad de Guatemala y en los departamentos reciben donativos que les hacen empresas multinacionales, de los cuales el Mineduc ni se entera y en el proceso del que «parte y reparte…» los menos afortunados son los niños, hacia quienes van dirigidos los donativos de marras. El presente tema, tal vez traiga escozores dentro de algún sector de directores/as de escuela y supervisores/as, pero a «quien le venga el guante…» porque no es justo que otras personas se apropien del derecho de uso de los niños en relación a los objetos donados. OJALí que todas las instituciones educativas que reciben donativos de particulares hicieran público el uso de los recursos que reciben, y a la vez, informar a la SAT para los efectos del deducible de los impuestos internos. Hay muchas formas de evadir el pago de impuestos; una de ellas es la «donación» a los establecimientos educativos, ya que ello significa para los donantes una exención de impuestos que declaran de forma usual; y la escuela o instituto ni se entera del monto por el que se declara el «donativo» pues sólo se firma de recibido y «muy agradecido». Otro asunto que sería de control podría ser el de la inscripción de los centros educativos susceptibles de ser donatarias y quienes incumplan con la obligatoriedad que establezca la ley podrán perder la autorización para ser donatarias. La medida no se trata de un efecto fiscalizador, sino de ver dónde paran los recursos que obtienen en el transcurso del año.