El campo petrolero Xan, en Petén, aporta 92% de toda la producción petrolera nacional. El contrato que el Estado de Guatemala adjudicó para explotar ese campo ha estado vigente durante 25 años; y se extinguiría en el próximo mes de agosto. Empero, el Ministerio de Energía y Minas, y la empresa Perenco, contratista actual, han convenido en prorrogarlo durante 15 años, con fundamento en la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación, también llamada «Fonpetrol». La prórroga debe ser aprobada por un acuerdo gubernativo en Consejo de Ministros.
El Estado se beneficia de la explotación de petróleo, y principalmente del petróleo extraído del campo Xan, situado en un área protegida. El beneficio obtenido de este campo equivale a miles de millones de quetzales; por ejemplo, durante los años 2008 y 2009, fue equivalente a por lo menos 2,000 millones de quetzales. También, a partir de la vigencia de la ley Fonpetrol, la explotación de petróleo en el campo Xan beneficia, con decenas de millones de quetzales, a los consejos departamentales de desarrollo, y a las instituciones cuya función es «vigilar y recuperar» las áreas protegidas. Puede argumentarse que el contrato no debe ser prorrogado porque no deben ejecutarse operaciones petroleras en un área protegida; pero esas operaciones se han ejecutado durante 25 años, y no han causado una catástrofe ecológica en la región de Xan. La ha causado la deforestación provocada por invasores de tierras próximas; pero no las operaciones petroleras. También puede argumentarse que ahora hay leyes que prohiben operaciones petroleras en áreas protegidas; pero entonces esas leyes serían incompatibles con la Constitución Política de la República, porque ella declara que es «de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos no renovables.» Ciertamente la Constitución Política «declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación»; pero no declara que son «de utilidad y necesidad públicas». Y declara también que los «parques nacionales, reservas y refugios naturales» son «inalienables»; pero el contrato que se pretende prorrogar no «aliena» un área protegida, en el sentido de transferir el derecho de propiedad que el Estado tiene sobre ella. Es decir, la empresa que ejecuta operaciones petroleras en un área protegida, no se convierte en propietaria de esa área. Las leyes que prohiben operaciones petroleras en áreas protegidas también serían incompatibles con la Constitución Política porque atentan contra la integridad territorial y la autonomía administrativa de los municipios. Es decir, el territorio del municipio sufre una mutilación, y la autoridad de las corporaciones municipales sufre una limitación. Las autoridades de municipios en los cuales hay áreas protegidas, deberían acudir a la Corte de Constitucionalidad, para impugnar esa mutilación territorial y esa limitación de autoridad. Los recursos naturales de Guatemala, de cualquier género que sean (por ejemplo, recursos del subsuelo, como los hidrocarburos) deben ser aprovechados económicamente. Es evidente que ese aprovechamiento debe ser racional, y no irracional. Debe ser racional, en un sentido primario: el beneficio debe ser mayor que el costo.
Post scriptum. Todos los contratos petroleros prorrogables deberían ser prorrogados, en áreas protegidas o no protegidas.