Protocolo de El Salvador


La interpretación de la CSJ, sobre el protocolo de San Salvador, sentará un precedente en Justicia laboral para que no haya despidos injustificados de trabajadores.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) podrí­a sentar un precedente en materia laboral al resolver dos amparos que hacen referencia al Protocolo de San Salvador, como herramienta de derecho internacional en esa rama.

Gerson Ortiz
gortiz@lahora.com.gt

Las acciones de amparo que aún no han sido resueltas en la CSJ, aunque fueron interpuestas por partes «opuestas» citan entre sus fundamentos el artí­culo 7 del citado Protocolo; el cual plantea en su esencia que ningún trabajador podrá ser despedido.

La primera acción fue interpuesta por un patrono como apelación a la resolución de una Sala de Trabajo que resolvió en favor de un trabajador que solicitó ser reinstalado en su puesto. El segundo amparo fue interpuesto por un trabajador que no fue readmitido, y alega que se debió respetar lo que el citado artí­culo indica.

Los amparos llevan archivados en la CSJ más de un año y siete meses, sin embargo, la expectativa es grande por el área en la que las acciones fueron interpuestas, y porque el pronunciamiento de la CSJ sentará, sin duda, un precedente.

Luis Fernández Molina, magistrado de la CSJ, informó que los amparos están pendientes de resolverse y que ese fallo delineará la posición de la Corte respecto a la interpretación de ese artí­culo del Protocolo de San Salvador.

«No se puede discutir la calidez y licencia de sus normas, lo que si se puede discutir es el alcance o interpretación de lo que contiene», refirió el magistrado sobre el citado Protocolo.

«El artí­culo 7 del Protocolo se refiere a la estabilidad en los empleos y con ello el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la recontratación y estos asuntos ya se han discutido en la jurisdicción ordinaria, y en materia de amparos estamos por resolver acerca de si hubo, o no, lesión constitucional para aplicarse en uno u otro sentido», explicó sobre el artí­culo.

Fernández agregó que el Protocolo tiene plena vigencia como norma en el paí­s ya que fue ratificado y suscrito por el gobierno guatemalteco.

OPINIí“N

Oto René Arenas, director del Bufete Popular de la Usac y experto en materia laboral, opina que los argumentos fundados en Protocolo de San Salvador, son coherentes y apegados a derecho, aunque consideró que «deben ser las leyes laboras de Guatemala las normas procesales previstas para el efecto», declaró.

Arenas agregó: «El fin del Código de Trabajo es apoyar y proteger al trabajador, en materia jurí­dica laboral, y para eso existe esa herramienta, sin embargo, hay miles de procesos sin resolver en los Tribunales que dificultan ese objetivo», expuso.

Según Arenas, el Bufete que preside recibe mensualmente un promedio de hasta 35 casos de conflictos laborales al mes, por lo que urgió a la CSJ la resolución de los amparos ya que prevé que la crisis económica aumente el número de despidos no solo a nivel nacional sino a nivel mundial.

Arenas declaró finalmente que el Protocolo es una herramienta accesoriamente en materia laboral, y que aunque el Código de Trabajo refiere esas garantí­as, en el paí­s casi no son aplicadas, lo que resalta la importancia del Protocolo.

REACCIí“N Representación patronal


Javier Zepeda, representante de la Cámara de la Industria, opinó sobre el artí­culo 7 del Protocolo en mención: «El artí­culo establece que, dentro del contexto de garantizar la estabilidad laboral, en el caso del despido injustificado, la legislación nacional debe contemplar cualquiera de las tres opciones que se presentan y en el caso del Código de Trabajo, sí­ regula una de esas tres: la indemnización, en consecuencia, sí­ cumple con el protocolo, pero de ninguna manera puede interpretarse que está creando y modificando legislación interna y que deben contemplarse las tres», señaló.

El empresario agregó que «el empleador se encuentra en libertad de decidir sobre terminación de un contrato de trabajo sin invocar justa causa del despido, pero en todo caso, la consecuencia por despedir sin causa justificada, de acuerdo a lo que establece nuestra Ley, es el pago al trabajador en concepto de indemnización», refirió.

Zepeda consideró que si la CSJ resolviera en favor de los trabajadores, «serí­a un precedente nefasto y a todas luces ilegal».

El entrevistado también enfatizó que la «opción» que eligió Guatemala para garantizar la estabilidad laboral, en caso de despido injustificado, es la indemnización y no la «reinstalación» u otra prestación, «por lo que la CSJ estarí­a ayudando a incrementar la pobreza y el desempleo en las familias guatemaltecas», opinó.