Protesta de adultos mayores


Los adultos mayores pidieron a la Cámara de Industria Guatemalteca no interferir en la modificación de los artí­culos 8 y 12 de la Ley del Adulto Mayor.

Personas de la tercera edad marcharon esta mañana hacia la Cámara de Industria para exigir que no interpongan ninguna acción legal en contra de la Ley de Pensión Económica del Adulto Mayor, Decreto 85-2005.

Juan Garcí­a
jgdeportes@lahora.com.gt

Según explicó Héctor Montenegro, presidente de la Asociación Nacional de Personas de Tercera Edad sin Cobertura Social, la marcha fue para solicitar a la Cámara de Comercio no dañe más la disposición del Congreso de la República de modificación de la Ley del Adulto Mayor.

«Les hicimos conciencia para que no nos perjudiquen más provocando un atraso en la modificación de los artí­culos 8 y 12 de dicha ley», comentó Montenegro.

«La disposición es que todos aquellos que ganan de 25 a 40 mil se les descuente un promedio de 150 quetzales y esto irá subiendo según la escala de salario de cada quien, pero en ningún momento la ley especifica que esto sea obligatorio y tampoco impone sanciones para que se cumpla», objetó el presidente de la Asociación.

«Además, nosotros no propusimos la idea, fue por iniciativa del propio Presidente de la República. La reforma ganó con ciento once votos a favor en una sola lectura, por lo que el expediente está en la presidencia a la espera de una resolución que podrí­a ser emitida en el transcurso de esta o la próxima semana», se extendió el titular de los adultos mayores.

El dictamen del Legislativo

El pasado 28 de noviembre, el pleno del Congreso en conformidad con lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional los artí­culos 8-12 del Decreto 85-2005 de la Ley de Pensión Económica del Adulto Mayor.

En una sola lectura se aprobó el decreto 39-2006, reformas a la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, que establece una asignación de Q250 millones que el Estado de Guatemala deberá emitir por medio del Ministerio de Finanzas Públicas.

También, las personas individuales que devenguen más de Q25 mil anuales (Q2 mil 83 mensuales, promedio) deberán pagar un impuesto según la escala en la que se encuentres.

Según el artí­culo 9 de dicha Ley, las personas que devenguen ingresos netos superiores a veinticinco mil quetzales anuales, contribuirán con Q150.00 (de Q25 a Q40 mil); Q400 (de Q40 a Q70 mil); Q700.00 (de Q70 a Q100 mil) y Q1 mil (de Q100 en adelante).

El mismo artí­culo (# 9) en base al artí­culo 08 refiere que este será una contribución especial anual y voluntaria de solidaridad. «Se establece una contribución especial anual y voluntaria de solidaridad», reza el documento del legislativo.