En algunos de mis artículos previos he abordado el tema de la evolución de la actividad diplomática, entendida como la evolución de las relaciones internacionales y entendida por supuesto como las relaciones entre los pueblos que es como naturalmente nace el entramado de esta fascinante ciencia. Las relaciones internacionales aportan y se enriquecen en su propio dinamismo, en la elaboración de sus propias teorías.
Sucintamente he explicado el significado de Legación, Misión, Embajada y Consulado, me he referido a las distintas formas de las relaciones diplomáticas que abarcan el sentido de política exterior visualizada desde la bilateral temporal y permanente, pasando por la multilateral temporal y permanente hasta aterrizar en la diplomacia paralela que se constituye en diversas modalidades: deportiva, científica, parlamentaria, etc.
El día de hoy he decidido referirme a una rama del Derecho Internacional que nos permite la formulación de una diversidad de conjeturas desde la propia política internacional, las negociaciones o el recurso a cualquier otro medio de arreglo pacifico de controversias, tales como la mediación, la conciliación, el arbitraje o el arreglo jurisdiccional.
Deseo precisar que, la protección diplomática es tarea exclusiva de los Estados «un Estado puede ejercer la protección diplomática por los medios y en la medida en que le parezca necesario, pues es su propio derecho lo que el Estado hace valer» CIJ. Carácter discrecional de la protección diplomática.
Sobre este orden de ideas, desearía a manera de ejercicio mental, que es una de las motivaciones de esta columna, que tomáramos de modelo alguna realidad política actual.
Un ejercicio fascinante lo puede constituir la figura del asilo, del exilio, del desplazamiento (procesos migratorios internos y externos forzosos) y de la cual se puede pasar inmediatamente de la teoría a la acción.
Finalmente, resulta necesario tener en consideración algunos términos desde la protección diplomática: ¿huésped?, ¿asilado?, ¿refugiado? ¿En que difieren una de otras?
En futuras columnas desearía abordar el proceso jurídico para el establecimiento y rompimiento formal de las relaciones diplomáticas, los pasos formulados a seguirse para reconocer o desconocer un Estado, así mismo desde la doctrina del Derecho Internacional abordar los requisitos para el ejercicio de la protección diplomática, de la nacionalidad del o de la perjudicada (Lea: Sentencia de la CIJ en el asunto Nottebohm 1955, caso Guatemala – Liechtenstein, que sentó un precedente interesante), la nacionalidad de las personas jurídicas, la continuidad en la nacionalidad, el requisito del agotamiento de los recursos internos (para el pleno ejercicio de la protección diplomática), las excepciones a la exigencia de agotamiento de los recursos internos (la inexistencia de recursos internos disponibles, la dilación indebida, la inexistencia en el momento que se produjo el perjuicio, la persona perjudicada esta manifiestamente impedida de ejercer los recursos internos y la renuncia por el Estado reclamado).
Como podrá darse perfectamente cuenta desde la doctrina del Derecho Internacional y con la ayuda de Antonio Remiro Brotons, podemos esta tarde magnificar y teorizar sobre un aspecto que a simple vista puede resultar sencillo, pero que en su profundidad encierra todo un complejo sistema que nos ayudara a comprender elementos de la realidad política internacional.