Protección al conocimiento tradicional


En la primera parte de este escrito nos referimos a procesos polí­ticos nacionales e internacionales para la dicha protección. También al concepto de patrimonio bio-cultural colectivo, así­ como a los componentes intelectuales de los sistemas de conocimiento, como base para salvaguardar el conocimiento tradicional. Se informó, cómo, desde los tiempos coloniales, la falta de reconocimiento de los territorios tradicionales, los recursos y autoridades tradicionales y presiones externas han llevado al deterioro cultural y biológico. Y peor con la globalización han sido los atentados al carácter sagrado de los sistemas tradicionales de conocimiento. Por último, se dijo que el mantenimiento y la creación de conocimientos dependen del uso tradicional de los recursos biológicos y el intercambio informal entre individuos y comunidades. Ello se está perdiendo en Guatemala, no sólo por la destrucción de la naturaleza, sino porque millones de campesinos emigran.

Alfonso Bauer

Ahora, agregaremos que el Enunciado de Principios y Pautas para la Protección de Pueblos Indí­genas, cuyo autor es el Grupo de Trabajo de Poblaciones Indí­genas, de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, «enfatiza que el descubrimiento, uso y enseñanza de conocimiento, artes y cultura de pueblos indí­genas está conectado de manera inextricable a las tierras y territorios tradicionales de cada pueblo y que el control sobre territorios y recursos tradicionales es esencial para la transmisión continua del patrimonio de pueblos indí­genas a generaciones futuras, y su protección completa».

Una resolución sobre derechos de agricultores aprobada durante la Conferencia de la FAO en Leipzig, en 1996, puso énfasis en la importancia de reconocer que los conocimientos colectivos están estrechamente vinculados a la diversidad cultural, la tierra y la biodiversidad y no puede desasociarse de ninguno de estos tres aspectos. De igual manera, el concepto de derecho a recursos tradicionales reconoce que la protección de conocimiento tradicional sólo será adecuada si se le conserva, mantiene y aumenta in situ, como parte de las tierras, territorios y culturas de comunidades indí­genas y locales. Igualmente, la Declaración Mataatua sobre Derechos de Propiedad Intelectual y Cultural de Pueblos Indí­genas, de 1993, subraya que la flora y fauna indí­gena están vinculadas de manera inextricable a los territorios de las comunidades indí­genas. Instrumentos internacionales sobre derechos humanos e indí­genas también reconocen los derechos a la tierra y los territorios tradicionales como esencial para la supervivencia de los pueblos y las culturas indí­genas. (Derechos que en Guatemala se han ido perdiendo no sólo por el apoderamiento de parte de los latifundistas no indí­genas, sino por el asentamiento de empresas transnacionales petroleras y mineras).

El documento que divulgamos contiene las definiciones de los conceptos de Pueblos Indí­genas, Comunidades Locales, Recursos Tradicionales, Territorios Tradicionales, Patrimonio, Ley Consuetudinaria y, Colectivo. Y, con base en esos conceptos define la Protección de Conocimiento Tradicional, como: «El pleno reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indí­genas y las comunidades locales para poseer y controlar su patrimonio bio-cultural, incluso para conservarlo para seguridad de sustento, y para la restitución de patrimonio que se les han quitado».

Así­ ha estado ocurriendo en Guatemala, donde poderosas firmas extranjeras famarcéuticas han estado patentando, como invenciones suyas, las del Conocimiento Tradicional de nuestros pueblos quichés, cakchiqueles, zutuhiles, quekchí­es, mames, etc., etc.

El documento da los nombres de dos instrumentos internacionales de los cuales pueden valerse los pueblos indí­genas despojados, para lograr la restitución de tierras, territorios y recursos tradicionales, así­ como de la propiedad cultural, intelectual y espiritual que se les han quitado: La Declaración Borrador de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indí­genas y los Principios y Pautas para la Protección del Patrimonio de los Pueblos Indí­genas; La Convención de Biodiversidad; el Tratado Internacional sobre los Recursos Filogenéticos para la Alimentación y la Cultura.

Por último, el documento propone que el Foro Permanente de Pueblos Indí­genas prepare un Tratado Internacional para la Protección del Patrimonio Bio-Cultural Colectivo, en coordinación con entes de las Naciones Unidas.