En la primera parte de este escrito nos referimos a procesos políticos nacionales e internacionales para la dicha protección. También al concepto de patrimonio bio-cultural colectivo, así como a los componentes intelectuales de los sistemas de conocimiento, como base para salvaguardar el conocimiento tradicional. Se informó, cómo, desde los tiempos coloniales, la falta de reconocimiento de los territorios tradicionales, los recursos y autoridades tradicionales y presiones externas han llevado al deterioro cultural y biológico. Y peor con la globalización han sido los atentados al carácter sagrado de los sistemas tradicionales de conocimiento. Por último, se dijo que el mantenimiento y la creación de conocimientos dependen del uso tradicional de los recursos biológicos y el intercambio informal entre individuos y comunidades. Ello se está perdiendo en Guatemala, no sólo por la destrucción de la naturaleza, sino porque millones de campesinos emigran.
Ahora, agregaremos que el Enunciado de Principios y Pautas para la Protección de Pueblos Indígenas, cuyo autor es el Grupo de Trabajo de Poblaciones Indígenas, de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, «enfatiza que el descubrimiento, uso y enseñanza de conocimiento, artes y cultura de pueblos indígenas está conectado de manera inextricable a las tierras y territorios tradicionales de cada pueblo y que el control sobre territorios y recursos tradicionales es esencial para la transmisión continua del patrimonio de pueblos indígenas a generaciones futuras, y su protección completa».
Una resolución sobre derechos de agricultores aprobada durante la Conferencia de la FAO en Leipzig, en 1996, puso énfasis en la importancia de reconocer que los conocimientos colectivos están estrechamente vinculados a la diversidad cultural, la tierra y la biodiversidad y no puede desasociarse de ninguno de estos tres aspectos. De igual manera, el concepto de derecho a recursos tradicionales reconoce que la protección de conocimiento tradicional sólo será adecuada si se le conserva, mantiene y aumenta in situ, como parte de las tierras, territorios y culturas de comunidades indígenas y locales. Igualmente, la Declaración Mataatua sobre Derechos de Propiedad Intelectual y Cultural de Pueblos Indígenas, de 1993, subraya que la flora y fauna indígena están vinculadas de manera inextricable a los territorios de las comunidades indígenas. Instrumentos internacionales sobre derechos humanos e indígenas también reconocen los derechos a la tierra y los territorios tradicionales como esencial para la supervivencia de los pueblos y las culturas indígenas. (Derechos que en Guatemala se han ido perdiendo no sólo por el apoderamiento de parte de los latifundistas no indígenas, sino por el asentamiento de empresas transnacionales petroleras y mineras).
El documento que divulgamos contiene las definiciones de los conceptos de Pueblos Indígenas, Comunidades Locales, Recursos Tradicionales, Territorios Tradicionales, Patrimonio, Ley Consuetudinaria y, Colectivo. Y, con base en esos conceptos define la Protección de Conocimiento Tradicional, como: «El pleno reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales para poseer y controlar su patrimonio bio-cultural, incluso para conservarlo para seguridad de sustento, y para la restitución de patrimonio que se les han quitado».
Así ha estado ocurriendo en Guatemala, donde poderosas firmas extranjeras famarcéuticas han estado patentando, como invenciones suyas, las del Conocimiento Tradicional de nuestros pueblos quichés, cakchiqueles, zutuhiles, quekchíes, mames, etc., etc.
El documento da los nombres de dos instrumentos internacionales de los cuales pueden valerse los pueblos indígenas despojados, para lograr la restitución de tierras, territorios y recursos tradicionales, así como de la propiedad cultural, intelectual y espiritual que se les han quitado: La Declaración Borrador de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y los Principios y Pautas para la Protección del Patrimonio de los Pueblos Indígenas; La Convención de Biodiversidad; el Tratado Internacional sobre los Recursos Filogenéticos para la Alimentación y la Cultura.
Por último, el documento propone que el Foro Permanente de Pueblos Indígenas prepare un Tratado Internacional para la Protección del Patrimonio Bio-Cultural Colectivo, en coordinación con entes de las Naciones Unidas.