«ProReforma y los Derechos Humanos»


Me propongo opinar en diferentes espacios y oportunidades sobre la iniciativa de reforma constitucional planteada por ProReforma. De modo que ahora lo hago sobre un aspecto importantí­simo a que se refiere el párrafo tercero de la modificación propuesta al artí­culo 157 de la actual Constitución, relativa a que el Senado ni la Cámara de Diputados emitirán normas que concedan prerrogativas, privilegios o beneficios que no puedan disfrutar todas las personas que tengan la oportunidad de hacerlo. En principio, tal disposición parecerí­a razonable si se piensa sólo en el otorgamiento de beneficios fiscales, por ejemplo, para determinados grupos de la población lo cual resultarí­a oprobioso, salvo que estuviese fundado en criterios de razonabilidad; pero, dada la amplitud del texto, podrí­a estimarse también que la prohibición de legislar en ese sentido abarca a los denominados por la doctrina «grupos vulnerables», tales como mujeres, niños, ancianos, discapacitados y pueblos indí­genas. A ese respecto se ha avanzado mucho y modernamente se estima que las normas que el legislador emita en beneficio de tales grupos no violan el principio constitucional de igualdad sino, por el contrario, tienden a hacerlo efectivo en la realidad de los hechos; además, que la circunstancia que el legislador contemple la necesidad o conveniencia de clasificar y diferenciar situaciones distintas y darles un tratamiento diverso, siempre que tal diferencia tenga una justificación razonable de acuerdo al sistema de valores que la Constitución acoge, logra equipar en realidad a quienes, fácticamente, no están gozando de dicha garantí­a, con aquellos que, en efecto, sí­ lo están, situación que implica, naturalmente, la plena realización del importante principio enunciado.

Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano

La Corte de Constitucionalidad invariablemente ha mantenido esa jurisprudencia que, además, es reiterada en los tribunales constitucionales de otros paí­ses. Esa interpretación de la CC está absolutamente acorde con los valores y principios que propugna la Constitución vigente, la cual constituye un ejemplo mundial de respeto a los derechos fundamentales, proveyendo además los mecanismos procesales necesarios para la efectividad de los derechos subjetivos en ella contemplados y además, de otros que sean inherentes a la persona humana, en el sentido que la Constitución los contempla numerus apertus y de ninguna manera limitativamente.

Siendo así­, es notorio que la modificación propuesta, de ser aprobada por el Congreso, y peor aún, por la eventual Consulta Popular, representarí­a una regresión en la carrera evolutiva que se supone deben emprender los Estados para adecuar sus legislaciones a las normas vigentes y además, de jus cogens, que preceptúa el Derecho Internacional General de los Derechos Humanos.