Propuesta de Reformas Constitucionales III


Carlos-Molina-Mencos

Como hemos tratado de explicar en artículos anteriores yo estoy convencido de las bondades de nuestra Constitución Política. También estoy convencido de que contiene una serie de preceptos que simplemente no han sido aplicados. Por ejemplo el artículo 152 nos dice que “El poder proviene del pueblo.

Lic. Carlos Molina Mencos


Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley.” y el 154 que preceptúa que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.  La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de la fidelidad a la Constitución.”  Y si vemos en la práctica los señores funcionarios, unos más otros menos, desde que asumen el cargo se consideran superiores a la ley y tienden a gobernar arbitrariamente de acuerdo con su criterio. El artículo 116 reconoce el derecho de huelga de los trabajadores del Estado, pero por estar al servicio del pueblo limita el ejercicio de este derecho para que en ningún caso pueda afectar la atención de los servicios públicos esenciales. Estoy convencido de que con solo aplicar los preceptos constitucionales vigentes las propuestas de reformas caerían por su peso.

Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas. Este derecho únicamente podrá ejercitarse en la forma que preceptúe la ley de la materia y en ningún caso deberá afectar la atención de los servicios públicos esenciales.

Antes de seguir, quisiera tratar de explicar mi posición. Estoy consciente de que la Constitución Política de la República de Guatemala es excelente, pero también debo de  aceptar que como toda obra humana no es perfecta y puede mejorarse.

Creo que la mejor explicación de mi posición fue dada por Thomas Jefferson en su carta a Samuel Kercheval cuando trató de defender la constitución del Estado de Virginia y al efecto dijo: “Ciertamente no soy un defensor de cambios frecuentes y no probados, en leyes y constituciones. Creo que imperfecciones moderadas se soportan mejor porque, una vez conocidas, nos acomodamos a ellas y encontramos los medios prácticos para corregir sus efectos nocivos. Pero sé también que las leyes y las instituciones deben ir de la mano con el progreso de la mente humana. Conforme más se desarrolla más se ilumina y conforme se hacen nuevos descubrimientos, se revelan nuevas verdades, y cambian las opiniones y las modales con el cambio de circunstancias, las instituciones deben avanzar también y mantener el ritmo de los tiempos.” Este concepto lo repite Su Santidad Benedicto XVI en su obra Jesús de Nazaret cuando dice que “un ordenamiento social también puede evolucionar: tiene que adaptarse a distintas situaciones históricas y orientarse a lo que es posible, aunque sin perder de vista el criterio ético como tal, que da al derecho su carácter de derecho.”

Yo veo esas pequeñas imperfecciones moderadas en nuestra Constitución, estoy claro de que puede mejorarse, estoy convencido que las reformas que se le introdujeron en 1993 debieran de revisarse, también creo que se debe de aclarar que la Constitución protege el matrimonio entre una mujer y un hombre como dice nuestro Código Civil, creo que se debe además de fijar un mínimo de diputados se debería de fijar un máximo a efecto de tener un Congreso que en ningún momento exceda de 80 diputados, creo que se debe quitar el permiso para que un diputado pueda aceptar otro cargo para el que no fue electo sin renunciar al Congreso, creo que debe agregarse un nuevo artículo de buena administración que obligue a que el presupuesto de egresos del Estado no pueda exceder al 10% del Producto Geográfico Bruto Oficial último publicado por el Banco de Guatemala.

Pero sigo consciente de que cualquier reforma, por buena y bien pensada que sea puede hacerse a través del derecho común sin arriesgar que el Congreso manosee y desvirtúe las propuestas o que llegue a perder de vista el criterio ético como tal, que da al derecho su carácter de derecho.