Propuesta de reformas constitucionales I


Carlos-Molina-Mencos

El 31 de mayo de 1985, hace 27 años, se promulgó la Constitución Política de la República de Guatemala.

En esos 27 años, en 1993, fue “reformada” por una consulta popular que en vez de mejorarla la empeoró.

Lic. Carlos Molina Mencos


Luego en 1998 como secuela de los llamados acuerdos de paz se trató de “reformarla” de nuevo, pero en esta ocasión un pueblo ya más conocedor de ella simplemente dijo NO. En 2006 nace un movimiento de Pro Reforma a la Constitución que también fracasa en su intento. En los tres casos hay un común denominador. Los “reformadores” no han estudiado la Constitución Política de la República de Guatemala o desconocen los fundamentos del Derecho Constitucional y pretenden hacer cambios al sistema mediante un cambio de leyes sin ver que lo necesario es educar y cambiar las actitudes de los individuos y no las normas. Si todo pudiera cambiarse o mejorarse mediante la emisión de una norma constitucional ésta debiera decir “Todos los guatemaltecos serán sanos, felices, ricos, e inmortales” Se está otorgando la inmortalidad por norma constitucional. Así de absurdo es el concepto de modificar y arreglar todo.

Pero, parece que no aprendemos, en 2012 se habla de nuevo de la necesidad imperiosa de una reforma constitucional, que resolverá todos nuestros problemas y evitará cualquier crisis. Se habla de convocar a una asamblea nacional constituyente, o como dijo el señor Eduardo Stein, de los varios métodos que la Constitución prescribe para ser modificada se está escogiendo el de la Consulta Popular.

De nuevo nos están demostrando que los reformadores constitucionales ni siquiera  conocen el texto constitucional. La Constitución Política de la República de Guatemala es clara, para reformar los artículos contenidos en el Capítulo I del Título II que se refieren a los derechos individuales, se debe de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. Para cualquier otra reforma constitucional, será necesario que el Congreso de la República la apruebe con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados y que esa aprobación sea ratificada mediante una  consulta popular y en ningún caso podrán reformarse los artículos que regulan la soberanía nacional, la reelección presidencial y las prohibiciones para ser presidente o vicepresidente, y yo agregaría que tampoco pueden ser reformados los artículos que fueron rechazados por la consulta popular.

Cuando el señor Presidente de la República planteó la necesidad de reformar la Constitución Política de la República de Guatemala considero que lo hizo de muy buena fe, pero bajo una asesoría equivocada, desconocedora del tema constitucional y sin medir los peligros que conlleva presentar al Congreso de la República una iniciativa de reforma. Desde un principio hicimos ver el peligro que implica darle al actual Congreso la facultad de manosear la Constitución Política de la República de Guatemala. Expresamos nuestro temor de que la propuesta presidencial fuera ampliada, modificada, adicionada sin saber hasta dónde se puede llegar. Casi al instante empieza a darse ese fenómeno. El Presidente habla de “Cuatro Pilares” y sobre ellos hará sus propuesta de reformas, pero a los dos días el señor Manuel Baldizón, excandidato presidencial, haciendo gala de desconocimiento constitucional propone la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para proponerle, según la prensa, al menos nueve reformas que nada tienen que ver con una Asamblea Constituyente con lo que tenemos ya doce temas a tratar por el Congreso, además de los de la Corte Suprema de Justicia, y los de la Universidad de San Carlos y de los que seguirán apareciendo. Lo único que tienen en común la propuesta presidencial y la del señor Baldizón es que ambas tratan sobre temas que tendrá que resolver el Congreso, ambas pueden resolverse por medio del derecho común sin recurrir a cambio alguno de nuestra Carta Magna, ambas contienen temas que ya están debidamente contemplados en la Constitución y ambas contienen temas que no tienen nada que ver con la norma constitucional.

Lo que sugiero es que, antes de hablar de reformas estudiemos  con más detalle lo que es una Constitución y lo que regula nuestra Constitución.