Propuesta de Pro Reforma y sus 45…asociados (I)


Transcurridos 26 años de vigencia de la actual Constitución, por tercera vez se propone una reforma parcial de su contenido.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

El 7 de julio de 2005, 45 ciudadanos presididos por «El Muso» Ayau fundaron la asociación civil Pro-Reforma del Estado. Públicamente expresan: «La Democracia no funciona de cualquier manera», opinan: «Sólo funciona si los derechos individuales privan sobre los derechos colectivos». Estiman que «El Gobierno debe ser neutro, sin castigar o favorecer a nadie», por ello, dentro de sus 45 suscriptores escogieron un grupo que discutió y redactó la propuesta de qué artí­culos y qué instituciones constitucionales reformar.

A mediados de 2008 iniciaron la recolección de firmas, 73 mil personas se adhirieron por amistad, confianza, coincidencia social, interés económico o novelerí­a. ¿Cuántos de los firmantes conocen a fondo el articulado y la exposición de motivos que recientemente se presentó ante el Congreso de la República? «No se sabe». El haber cumplido con lo establecido en el artí­culo 277, inciso d) de la Constitución obliga a que «el Congreso de la República debe de ocuparse sin demora alguna del asunto planteado».

La ciudadaní­a, los medios de comunicación, los columnistas y obligadamente los 158 diputados al Congreso de la República deben analizar de forma y de fondo el contenido de la propuesta, razón por la cual, en lo particular, procedo a hacerlo.

En su forma:

La propuesta es el producto de 45 ciudadanos que se reunieron y fundaron una asociación, cuya naturaleza la definen como asociación civil Pro Reforma del Estado, aspecto equivocado, pues su acción es eminentemente polí­tica, no civil y se refiere a la modificación parcial del pacto social, de la ley fundamental de donde parte la pirámide legal.

Al obtener de diferentes formas el respaldo de 73 mil firmas, seguramente cumplieron con la norma del artí­culo 277 inciso d) de la Constitución, obligando al Congreso a entrar a conocer su propuesta sin demora. Aún así­, el número de firmas debe ser legalmente depurado por el Tribunal Supremo Electoral.

El número, aunque significativo, estadí­sticamente representa menos del 4% de los ciudadanos que eligieron a los constituyentes que promulgaron la actual Carta Magna. También son muy inferiores al número de votos que obtuvo el diputado que encabezó el Listado Nacional y quedó electo en la última elección.

El Congreso, dentro de sus atribuciones tiene las de decretar, reformas las leyes y en el caso de la reforma constitucional parcial, debe hacerlo observando el artí­culo 280 con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados, reformas que no entrarí­an en vigencia sino hasta que fueran ratificadas mediante la consulta popular que establece el artí­culo 173 de la Constitución.

No debemos olvidar que la Constitución no limita al Congreso para modificar, reformar o rechazar cualquier propuesta de reforma constitucional, si lo limita en ciertos artí­culos que sólo puede reformar una Constituyente y el entrar a conocer o reformar las normas pétreas contenidas en el artí­culo 281. En la siguiente entrega procederé a hacer el análisis de fondo de la propuesta presentada.