Proponer no es imponer



En el ejercicio de la democracia, todos los individuos, no digamos los grupos y sectores que realmente son representativos, tienen la facultad de hacer propuesta y así­ se vio con la convocatoria para elegir al Procurador de los Derechos Humanos, proceso en el que los llamados grupos de activistas hicieron valer su derecho designando su propia terna y haciendo propaganda a favor de quienes ellos consideraban más aptos. Y de conformidad con la ley, la entidad encargada de nombrar a la terna definitiva es la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, la que de acuerdo con sus procedimientos internos puede o no tomar en cuenta la propuesta de uno o más grupos de la sociedad.

Es en buena medida un absurdo pretender que para que la elección de la terna sea «legí­tima» la misma tenga que repetir por fuerza la propuesta de los grupos de derechos humanos. Imaginemos lo que ocurrirí­a si se conformaran grupos fantasma que se presenten como promotores de la causa de los derechos humanos y con idéntico derecho al que asistió a los que ahora hicieron llegar su propuesta, recomiendan una terna de personas que son adversas a la protección de esos derechos fundamentales.

Por supuesto que nos parece impropia la presencia en la terna del diputado íngel Mario Salazar porque hasta hace pocos dí­as era miembro de un partido polí­tico y una de las caracterí­sticas esenciales del trabajo del Procurador de Derechos es la independencia partidaria. Pero estamos frente a una cuestión ética y dependerá del pleno del Congreso tomar en cuenta ese factor. Legalmente Salazar fue desligado de su partido, pero se sabe que pondrá a prueba el liderazgo de Colom porque varios de sus compañeros de bancada están por votar contra la lí­nea del Secretario General.

Creemos que es un exceso ese planteamiento de los grupos de derechos humanos que consideran que sólo si se hubiera electo a los que ellos propusieron se validarí­a lí­cita y moralmente la designación. Olvidaron muy pronto que ellos mismos propusieron al actual Procurador y lo que se evidencia en este caso es que existen pugnas por intereses particulares que nada tienen que ver con la defensa de los derechos humanos.

Una cosa es proponer, para lo cual todos los ciudadanos tenemos derecho que ejercitar, y otra distinta es elegir, lo que debe hacerse de acuerdo con el marco legal. Y si los activistas de derechos humanos quieren elegir al Procurador, tienen que afiliarse a un partido polí­tico, buscar una diputación y ejercer como diputados la facultad de designar a ese Comisionado especial del Congreso de la República. La Constitución establece que el Procurador de los Derechos Humanos es electo por el Congreso de una terna designada por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso. En ninguna parte dice que la elección será legí­tima sólo si se toma en cuenta a los grupos de activistas.