Propiedad: Registro inscribió fincas pese a suspensión de anotaciones


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En 2008, el Registro de la Propiedad alertó de las anomalías registrales en varias fincas y ordenó suspensión

Generaron dudas las inscripciones de la finca 1371, folio 206, libro 2 de Izabal y sus desmembraciones

En 2012, inscribió una finca que se originó de una finca cuyas anotaciones estaban suspendidas desde el 2008

POR JODY GARCÍA
jgarcia@lahora.com.gt

La Registradora de la Propiedad, Anabella de León, dijo la semana pasada en una reunión de la Cámara del Agro (Camagro) que los Magistrados de la Sala Tercera de lo Civil participaron en una trama de despojo de inmuebles, citando varios casos, aunque destacó uno de El Estor, Izabal. Superficialmente la información de la funcionaria parece convincente, pero realmente la Sala Tercera tomó la decisión de anular un registro de esa propiedad al detectar una falsificación registral que –aparentemente- no había sido advertido por De León. Posteriormente, las declaraciones de la funcionaria crearon un revuelo mediático que dejaron ver la mentira.

El pasado 19 de noviembre Prensa Libre publicó la nota titulada “Vinculan a sala con despojo de bienes inmuebles”, donde Anabella de León, registradora general de la Propiedad acusó a los magistrados de la Sala Tercera de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil de participar en el despojo de bienes en dos procesos, uno de ellos conocido el caso Sierra Santa Cruz, en el Estor, Izabal.

Allí De León manifestó que 17 propietarios fueron víctimas del despojo de sus propiedades por un amparo otorgado por dicho tribunal de Apelaciones a ocho comunidades ancestrales quekchíes.

“Son 17 propietarios quienes han sido desposeídos bajo el supuesto de que los ancestros de las comunidades estuvieron allí dos mil años antes de Cristo y que por ello tienen el derecho a poseer la propiedad”, expresó la funcionaria, según la nota.

Más adelante señaló que los magistrados resolvieron en tiempo récord y otorgaron el amparo sin contar con los antecedentes y sin el informe circunstanciado del Registro General de la Propiedad.

Sin embargo, una denuncia ciudadana que llegó a Diario La Hora, revela que hace más de treinta años, una hoja fue arrancada del folio de Derechos Reales del Registro General de la Propiedad.

En ese documento estaba registrada la inscripción de la finca 1371 Folio 206, libro 2 del Departamento de Izabal, propiedad de la cual se desprenden los inmuebles de las víctimas defendidas por De León.

El folio desapareció y el hecho se hizo constar en el Acta 9-99 del 13 de enero de 1999 de la Secretaría General del Registro. En esa fecha la entidad que ahora es dirigida por De León, dejo constancia de la anomalía.

Así se inició el caso que se convirtió en el retrato de cómo en la desmembración de los terrenos se intenta borrar el rastro de los orígenes de una propiedad, para ir hilvanando una trama de anomalías, que el mismo Registro General de la Propiedad evidenció. 

EL INICIO

En los años 70´s las autoridades de las comunidades indígenas ancestrales quekchí de los caseríos Quixchan, La Llorona, Las Quebradas, Santa María La Llorona, Chipunit, San Marcos Raxruha´, San Marcos Jalauté, El Zapotal –que actualmente se encuentran asentadas en un área conocida como Sierra Santa Cruz, en la jurisdicción de El Estor y Livingston, Izabal-, buscaron alcanzar beneficiarse de los proyectos de colonización que en ese entonces realizaba el Instituto de Transformación Agraria (INTA).

Esto a través del Decreto 1551, Ley de Transformación Agraria firmado por Miguel Ydígoras Fuentes y Víctor M. Bolaños, el 7 de noviembre de 1962 y el Decreto 6-70, que restringió en ciertas partes del territorio nacional la titulación supletoria y trámites de excesos, el 7 de septiembre de 1970.

De esa forma buscaban obtener el reconocimiento, certeza y seguridad jurídica del Estado de Guatemala a través de la adjudicación y otorgamiento de un título sobre un territorio del que aseguraban ejercer su derecho ancestral de propiedad.

Fue en 1965 que las comunidades indígenas iniciaron los trámites en el INTA, no esperando encontrarse con los obstáculos que aún hoy, 48 años después no han sido del todo resueltos, ya que en el Fondo de Tierras (Fontierras) se encuentran actualmente todas esas gestiones.

Cuando el INTA realizaba el proceso de medición del terreno como parte del trámite del título, por denuncia de los supuestos propietarios que señalaban que una finca de 247 caballerías, identificada con el número 1371, folio 206, del libro 2 del departamento de Izabal, se ubicó anómalamente sobre el área geográfica de la Propiedad Ancestral, las gestiones se detuvieron y hasta la fecha no han concluido a la espera de que se resuelvan las acciones legales sobre las tierras.

En ese tiempo la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia le dio seguimiento al caso, y determinó que el tracto registral de la finca 1371 fue inscrita el 29 de abril de 1925, por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central de forma anómala, ya que el trámite se hizo en el asiento 188, folio 117, del Tomo 2 de Diario, el cual hasta la fecha se encuentra extraviado.

Además, en el Registro, para esa fecha -1985- los tomos en uso eran 286 y 287 del Diario, y no el 2, resaltó la Secretaría. Por otro lado, se encontró que la finca 1371 tiene como base de inscripción de dominio un Acuerdo Gubernativo, del cual no se tiene fecha de emisión, y no apareció en el Archivo de Centro América, ni tiene registro en ningún otro lado.

La inscripción y el Acuerdo habrían sido producto de una subasta pública a título gratuito, lo cual según la Secretaría no es jurídicamente posible.

El titulo fue librado a favor del señor Carlos Enrique Estrada García, por el general Lisandro Barillas, quien fue presidente de la República de 1886 a 1892. De acuerdo con la Secretaría de Asuntos Agrarios, las fechas significan que para ese entonces, el beneficiario (Estrada García) debía haber tenido como mínimo 21 años, puesto que era la edad en que se adquiría la capacidad plena de ejercicio.

En la inscripción de dominio de la finca consta que fue adquirida por Estrada García con el citado Acuerdo, y que fue inscrita hasta el 29 de abril de 1985 en lugar de ser inscrita entre 1886 y 1892, fecha en que “fue adjudicada”.

OTORGANTE DE MÁS DE 100 AÑOS

Si Estrada García adquirió legalmente entre 1886 y 1892, el 30 de septiembre de 1985, en Puerto Barrios, Izabal, casi 100 años después, ante el notario Rene Meyer del Pozo, Estrada García, dijo tener 62 años, y aseguró ser el dueño de la finca citada e hizo el trámite para desmembrarla.

En dicho documento ambos se identifica con cédulas de vecindad con número de orden J guión uno (J-1), extendidas por la municipalidad de Puerto Barrios, sin embargo, en todo el departamento de Izabal el número de orden que corresponde es la serie Q guión 18, lo que evidenció que las cédulas eran falsas.

En esa misma escritura Estrada García vendió el terreno a José Ovidio Guerra, de 67 años, al precio de Q40 mil y desmembró la propiedad a dos fracciones de dicho terreno para que pasaran a ser fincas nuevas, ambas con una extensión de 123 caballerías y 32 manzanas.

Con dicha transacción la finca matriz (la 1372, folio 206 del libro 2 de Izabal) desapareció para convertirse en dos inmuebles que quedaron registrados con los números 1291, folio 163, del libro 3 de Izabal y 1293, folio 165 del libro 43 del mismo departamento.

ESCRITURA FALSA

Sin embargo, hubo algo que demostró las anomalías en dichas transacciones. El 29 de septiembre de 1997, René Meyen del Pozo, el notario que supuestamente autorizó la referida compraventa, manifestó que la escritura pública número 40 supuestamente firmada por él, era falsa. Dicha escritura fue la que le dio vida a las fincas 1291 y 1293. 

En el Instituto Nacional de Transformación Agraria, el abogado aseguró: “Esta escritura es falsa; no la faccioné; ni corresponde al protocolo de mi pertenencia del citado año. El sello y la firma que aparece en la escritura no es el que yo utilizo”.

Además, las hojas de protocolo de dicha escritura, enfatizó Meyen, señalan que la hoja faccionada corresponde al quinquenio 1993 y 1997 y la fecha y testimonio de la escritura corresponde al año 1985, ocho años antes.

INVESTIGACIÓN DEL REGISTRO

Ya en el gobierno de Álvaro Colom, el 11 de abril de 2008, a través del acta 353-2008 Wendy Godoy de González, sub Secretaria General del Registro General de la Propiedad, hizo constar que por información de la Secretaria de Asuntos Agrarios, el Departamento de Seguridad Registral realizó una investigación sobre las fincas número 1291 y 1293 de Izabal, ambas desmembraciones de la finca 1371.

Uno de los primeros hallazgos encontrados fue que dichas propiedades fueron creadas en un folio partido. Según se consigna en la investigación del Registro esa práctica fue utilizada durante un tiempo para hacer inscripciones sin soporte documental, o sea anómalas.

En los historiales se evidencia que la identificación de las fincas es la misma, es decir utilizaron las fincas 291 y 293 y solo les antepusieron el número 1, al igual que en folio de Hipotecas, lo que da como resultado un indicio de falsedad.

La inscripción de la finca matriz (1371) no aparece y el mismo registro señala que el documento fue arrancado del folio de Derecho Reales, extremo que se hizo constar en el Acta 9-99 del 13 de enero de 1999 en la Secretaría General.

Por otro lado se detalla que según el Archivo General de Protocolos de la Corte Suprema de Justicia, el notario que supuestamente autorizó la escritura del desmembramiento (ya identificad en este trabajo), no lo hizo, ya que no aparece en ningún registro. Otro documento adjunto a la escritura corresponde a otra fecha y  a otro negocio relacionado con una finca distinta.

También se indica que los folios del libro 43, donde fueron anotadas las desmembraciones fueron arrancados, pero se obtuvieron copias en la Biblioteca Virtual de la entidad.

Un aspecto que resalta es que la letra del Registrador del dominio de las fincas (la matriz y las desmembraciones) a pesar de haberse hecho en años distintos, es la misma.  La situación evidenció que se cometió un ilícito sobre los terrenos baldíos de la Nación.

Posteriormente la finca 1293 (derivada de la finca matriz, 1371) también fue cancelada, para pasar a formar las fincas 150, folio 150; finca 151, folio 151; finca 152, folio 152; todas del mismo libro 77 de Izabal; así como la 1291 para formar la 146, folio 146; 147 folio 147; 148 folio 148; todas del libro 77 del mismo departamento. 

En base a la investigación hecha por la subsecretaria General del Registro General de la Propiedad se determinó que las fincas anteriormente mencionadas estaban usurpando baldíos de La Nación, en consecuencia, se suspendieron las operaciones registrales en las fincas 1291, 1293, y sus desmembraciones 146 147, 148, 150, 151 y 152.

Por último se enfatiza: “Se hará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público”.

El 9 de julio de 1997 el Presidente del Instituto Nacional de Transformación Agraria denunció el caso al Procurador General de la Nación, y el 23 del mismo año y mes, Orlando Alberto Furlán Cámbara, representante legal del Instituto Nacional de Transformación Agraria, presentó una denuncia ante el Ministerio Público.

FINCA EN FIDEICOMISO

A pesar que el mismo Registro General de la Propiedad había ordenado suspender todas las anotaciones sobre las fincas ya identificadas, y esa resolución había sido emitida el 11 de abril del 2008,  la  misma entidad inscribe la finca número 937, folio 43 del Libro 42E de Izabal el 14 de febrero del 2011.

La finca 937 se formó por la unificación de 4 fincas (las 6990-6997-6988-7055, folios 490-497-488 y 55, libros 14E-14E, 14E Y 15 E DE IZABAL), mismas que habían sido formadas por haberse desmembrado de la finca 151, folio 151 del libro 77 de Izabal.

Es importante señalar que la finca 151 estaba incluida dentro de aquellas que en el 2008 el Registro suspendió todas las operaciones registrales.

En la actualidad y de acuerdo a la inscripción del 21 de enero de 2012, la entidad Tableros de Aglomerado, Sociedad Anónima la aportó a un Fideicomiso de Apoyo Inmobiliario en el cual la Financiera G&T, Sociedad Anónima es la entidad fiduciaria.

LA SENTENCIA DE LA DISCORDIA

El caso llegó al Organismo Judicial (OJ) a través del amparo 01010-2012-00134, y lo conoció la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, por los magistrados María Cristina Fernández García, presidenta de la instancia y Herbert Arturo Valencia Aquino, vocal I y Erick Gustavo Santiago de León, vocal II.

El amparo fue promovido el 29 de agosto de 2012 por las comunidades indígenas asentadas en el área Sierra Santa Cruz, en Izabal, en contra del Registrador General de la Propiedad. De la misma forma participaron en el caso la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia; la Procuraduría General de la Nación; el Banco G & T Continental, Sociedad Anónima; la Financiera G & T Continental, Sociedad Anónima; la Asociación Comité de Unidad Campesina; Tableros de Aglomerado, S.A.; Norbank, S.A., y el Ministerio Público.

En el mismo se reclamaron las operaciones registrales anómalas que originaron la inscripción de la finca 1371, así como sus desmembramientos. Como se relató al inicio, las comunidades buscaban que se terminaran las limitaciones a la disponibilidad del derecho de propiedad ancestral sobre la tierra y el territorio del pueblo indígena maya quekchí.  

Luego de analizar 33 documentos que fueron presentados como prueba, y escuchar los alegatos de todas las partes, la Sala Tercera dictó sentencia el 20 de agosto de 2013.

Allí los magistrados resolvieron que según el artículo 39 de la Constitución Política se reconoce el derecho a la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Y al integrar dicha norma con el artículo 67 del mismo cuerpo legal se determina que el Estado también reconoce derecho a las tierras de las comunidades indígenas o a cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria. 

Por otro lado resaltan que “la protección de las tierras pertenecientes a los pueblos indígenas reviste singular importancia ya que dentro de sus territorios se desarrolla su cultura, y su vulneración conlleva la de otros derechos humanos que posee la colectividad sobre los cuales se fundamente su derecho no solo económico sino también social y cultural”.

“El reconocimiento al derecho de propiedad comunal es un concepto de propiedad distinto del concepto general de derecho de propiedad que corresponde a una o varias personas individuales o jurídicas perfectamente determinadas”, acotaron.

En ese sentido, al analizar el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes se establece que el Estado se encuentra comprometido a respetar la importancia que revisten las tierras que las comunidades utilizan de alguna u otra manera.

De la misma forma la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece en su artículo 26 refiere que los pueblos indígenas “tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido”.

Analizando estos aspectos y esgrimiendo tales argumentos, la Sala indica que “tomando en cuenta que si bien es cierto que las reglas del juego democrático son formalmente iguales para todos, existe un evidente desigualdad real de los pueblos indígenas con relación a otros sectores de los habitantes del país”.

Además, señala que la ya la Corte de Constitucionalidad en una sentencia manifestó que en cuanto a la supuesta presentación del amparo fuera de plazo, cuando el agravio denunciado permanece latente, el plazo lo aplica. Esto porque la entidad G & T argumentaba que la acción de las comunidades se presentó fuera de tiempo.

Por último, la Sala Tercera de lo Civil señaló que los hechos indicados y los medios de prueba inducen a presumir que en el caso Sierra Santa Cruz pudo haberse concurrido falsedad en los actos que originaron las inscripciones de las fincas.

Por tanto, otorgó a las comunidades indígenas quekchíes el amparo en forma parcial, y dejó en suspenso durante dos años la primera inscripción de las fincas 1371, folio 206, libro 2 de Izabal y todas las desmembraciones que de ella se hicieron.

CASO SIERRA SANTA CRUZ
ASPECTOS RELEVANTES

Las comunidades indígenas de Sierra Santa Cruz señalan que la primera inscripción de la finca 1371, folio 206, libro dos de Izabal, fue registrada en forma anómala puesto que el Registro General de la Propiedad el 29 de abril de 1925 realizó una inscripción sin contar con la documentación de soporte; el libro de Diario se extravió.

En la fecha en que se efectuó la operación registral, en el Registro tenían en uso los tomos 286 y 287.

La primera inscripción de dominio tiene como base un Acuerdo Gubernativo emitido como producto de una subasta a título gratuito, lo cual no es jurídicamente posible.

El Acuerdo no tiene un expediente que lo ampare.

El título fue supuestamente librado por el General Manuel Lisandro Barillas, –quien fue presidente de 1886 a 1892–, a nombre de Carlos Enrique Estrada García; sin embargo, la inscripción se hizo hasta el 29 de abril de 1925, 33 años después.

Estrada García debía tener al menos 21 años en 1892, por lo que no es posible que en la escritura pública 40, autorizada el 30 de septiembre de 1985, se haya indicado que tenía 62 años de edad.

“VOY A ESPERAR EL FALLO”

La Hora se comunicó vía telefónica con Anabella de León, del Registro General de la Propiedad para conocer sus impresiones respecto a los detalles del caso, así como su postura ante la investigación que el mismo Registro realizó en años anteriores, donde encontró indicios de falsedad y anomalías en las gestiones.

Sin embargo, de León fue enfática al señalar que ya había presentado un recurso de apelación ante la Corte de Constitucionalidad (CC), por lo que esperará a que el asunto se resuelva por la vía jurídica.

“Esperemos con calma el resultado de la honorable Corte de Constitucionalidad, no está en mis manos y mejor voy a esperar el fallo y acataremos el fallo que se emita, porque ya ve que se han generado una serie de discusiones polémicas que son innecesarias. Fue en mi contra el amparo por supuestas anomalías ocurridas en 1925 y 1985, pues en su momento me fue notificado el fallo y lo apelé”.

Además, agregó que “ahorita estoy a la espera, si la Corte decide confirmar al fallo, como yo soy respetuosa de la Constitución, las leyes y las resoluciones acataré el fallo. En ese sentido yo ya no quiero emitir más que ese último comentario. He hecho un llamado a la calma a las partes interesadas”.

Uno de los primeros hallazgos encontrados fue que dichas propiedades fueron creadas en un folio partido. Según se consigna en la investigación del Registro esa práctica fue utilizada durante un tiempo para hacer inscripciones sin soporte documental, o sea anómalas.