Prohibición a religiosos para ser presidentes


Según la Carta Magna, los lí­deres religiosos tienen prohibido optar a la presidencia.

Algunos constitucionalistas entrevistados coinciden en que lí­deres religiosos tienen prohibido postularse como candidatos a la presidencia.

Hugo Alvarado
halvarado@lahora.com.gt

Los comicios electorales se acercan cada vez más. Y con ello el abanico de nombres para candidatos a presidente se va incrementando.

A esa lista podrí­a incorporarse Harold Caballeros, uno de los lí­deres de la iglesia «El Shaddai», que estarí­a buscando ser una opción para los próximos comicios electorales.

í‰l estarí­a abanderado en el momento por el Comité pro formación de partido polí­tico Visión y Valores (VIVA).

La organización ya inició el trámite en el registro de ciudadanos en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para convertirse en un partido polí­tico. Aún tiene opción de ser una propuesta para el perí­odo electoral, toda vez cumplan con el requisito de presentar 15 mil 200 firmas antes de mayo del 2007.

Para estar presente en la arena polí­tica, Caballeros renunció como pastor de la iglesia El Shaddai.

Sin embargo algunos constitucionalistas refieren que dichos lí­deres no pueden optar a buscar la presidencia del paí­s.

Según Carlos Molina Mencos, constitucionalista, refiere que lo prohí­be el artí­culo 186 de la Constitución de la República, en lo que respecta a las prohibiciones para optar a cargos de Presidente y Vicepresidente.

En el literal f) refiere «los ministros de cualquier religión o culto» lo tienen prohibido.

El entrevistado explica que teóricamente los ministros de religión son vitalicios.

De acuerdo con Molina Mencos la Carta Magna no aclara en caso renuncien al cargo, que tienen dichas posibilidades. «Hasta dónde es ministro o pastor», menciona el profesional del Derecho.

A criterio del constitucionalista, no cree que deba discriminarse a dichas personas a optar a dicha posibilidad.

Molina Mencos comentó que mientras sean personas capaces y honestas deberí­an participar. Y mientras no mezclen la polí­tica con la religión no ve ningún problema. «No deben imponer sus intereses personales a los nacionales», apuntó el constitucionalista.

Otro de los constitucionalistas consultados fue Telésforo Guerra, quien dijo que los religiosos tienen vedado participar en actividades polí­ticas partidistas. Ningún lí­der de cualquier denominación puede optar a esa posibilidad, dijo.

Tienen derecho

Sin embargo, Luis Ochoa, analista del Instituto Centroamericano de Estudios Polí­ticos (INCEP), refiere que como ciudadanos tienen derecho a postularse, pero no se debe mezclar la religión con la polí­tica.

Las personas que mantienen un activismo en la religión en caso lleguen a gobernar, sus valores y principios están regidos por la religión y esto puede influir en decisiones de Estado que puedan afectar al resto de la población.

«Creo que no deben explotar su liderazgo religioso para impulsarse en una actividad polí­tica», refiere Ochoa.

«El artí­culo 186 inciso f prohí­be que ministros religiosos puedan postularse como candidatos a presidente», Carlos Molina Mencos, constitucionalista.