Ante la terca e ilícita pretensión del ex presidente ílvaro Arzú. Quien después de autopostularse candidato para las elecciones del año entrante, me dirijo a los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, con base en lo que preceptúa la Constitución Política de la República en su:
Artículo 187. Prohibición de reelección. La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular (caso de ílvaro Arzú) (/…) NO PODRí VOLVER A DESEMPEí‘AR EN NINGíšN CASO. (Las mayúsculas son mías). Y el artículo, también de la Constitución 272 literal i) dispone:
Artículo 272, Funciones de la Corte de Constitucionalidad. La corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones:
(…)
i) Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la República. Como la Prohibición de la reelección presidencial.
De manera que si en este caso, la Corte de Constitucionalidad, no opina, no dictamina o no actúa, de oficio, resguardando la defensa de la constitucionalidad y tolera, el atrevimiento del político ílvaro Arzú, no sólo incumplirían sus funciones sino incurrirían en responsabilidad penal, de acuerdo con lo dispuesto en el Título XII, de los delitos contra el orden constitucional, Capitulo I, De los delitos contra la Constitución, Artículo 381 del Código Penal, Violación a la Constitución que en su parte conducente, dispone:
«Será sancionado con prisión de tres a diez años: (…).3º. Quien (…) tienda a variar el régimen establecido en la Constitución de la República para la sucesión en el cargo de Presidente de la República».
Delito que ya cometió ílvaro Arzú y cometerán los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, si no actúan en contra de esa violación a la Ley Fundamental de la República.