PROHIBICIí“N CONSTITUCIONAL


ALFONSO BAUER PAIZ

Ante la terca e ilí­cita pretensión del ex presidente ílvaro Arzú. Quien después de autopostularse candidato para las elecciones del año entrante, me dirijo a los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, con base en lo que preceptúa la Constitución Polí­tica de la República en su:

Artí­culo 187. Prohibición de reelección. La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular (caso de ílvaro Arzú) (/…) NO PODRí VOLVER A DESEMPEí‘AR EN NINGíšN CASO. (Las mayúsculas son mí­as). Y el artí­culo, también de la Constitución 272 literal i) dispone:

Artí­culo 272, Funciones de la Corte de Constitucionalidad. La corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones:

(…)

i) Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la República. Como la Prohibición de la reelección presidencial.

De manera que si en este caso, la Corte de Constitucionalidad, no opina, no dictamina o no actúa, de oficio, resguardando la defensa de la constitucionalidad y tolera, el atrevimiento del polí­tico ílvaro Arzú, no sólo incumplirí­an sus funciones sino incurrirí­an en responsabilidad penal, de acuerdo con lo dispuesto en el Tí­tulo XII, de los delitos contra el orden constitucional, Capitulo I, De los delitos contra la Constitución, Artí­culo 381 del Código Penal, Violación a la Constitución que en su parte conducente, dispone:

«Será sancionado con prisión de tres a diez años: (…).3º. Quien (…) tienda a variar el régimen establecido en la Constitución de la República para la sucesión en el cargo de Presidente de la República».

Delito que ya cometió ílvaro Arzú y cometerán los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, si no actúan en contra de esa violación a la Ley Fundamental de la República.