Un derecho humano es la garantía a tener un juez, independiente e imparcial para la sustanciación de cualquier acusación penal, dice el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Coinciden con éste los artículos 7 y 10 del Código Procesal Penal. El primero dice que el juzgamiento y decisión de las causas penales se llevará a cabo por jueces imparciales e independientes, sólo sometidos a la Constitución y a la ley y el segundo prohíbe toda acción de funcionarios y empleados de cualquier categoría que tienda a limitar o impedir el ejercicio de la función jurisdiccional. También dispone que ningún funcionario o empleado público podrá hacer insinuaciones o recomendaciones de cualquier naturaleza, que pudieran impresionar o coartar la libre conducta o el criterio del juzgador.
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Con los artículos citados fundamenté la recusación que, con expresión de causa, promoví recientemente contra del Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, licenciado Marco Antonio Villeda Sandoval. Argumento un hecho público y notorio: que esta persona no reúne los requisitos de «imparcialidad» e «independencia» para juzgar en mi proceso debido a su relación de clientelismo profesional y político con el Magistrado César Barrientos Pellecer, Vocal I de la Corte Suprema de Justicia, Presidente de la Cámara Penal, obsecuente e incondicional servidor de grupos internacionales y nacionales de poder. Esto último es explicable en ambos sentidos: el juez, que trata de resguardar su futuro profesional arrimándose a quien hoy ejerce el poder; y el Magistrado, ávido de poder, que trata de obtenerlo y consolidarlo sirviendo incondicionalmente a sus antiguos empleadores y admiradores, valiéndose de insinuaciones o recomendaciones con el fin de impresionar o coartar su libre conducta o su criterio como juzgadores.
Sumo a lo anterior el hecho que como candidato a Fiscal General de la Nación, es razonable pensar que su estrategia de imagen busca lograr el favor de grupos internacionales y nacionales que intervienen directa o indirectamente en este proceso. ¿Cómo? Aprovechando los casos emblemáticos que le permitirán proyectar la imagen de adalid de la justicia. Lograrlo no le será difícil, pues le bastará montarse en la ola de publicidad adversa que, en mi perjuicio, han promovido sistemáticamente los diarios Prensa Libre y Siglo XXI.
Señalé también la manipulación de los tiempos procesales que ha realizado en mi perjuicio, incumpliendo terminantes disposiciones establecidas por la Ley del Organismo Judicial y el Código Procesal Penal; conducta que lo sitúa en la posibilidad de cometer un delito. Más la lógica inferencia que con su retraso injustificado pretende capitalizar el momento que la publicidad le traería para su candidatura a Fiscal General de la República, retardando indebidamente la resolución de mi asunto.
Conclusión, el juez tiene personales motivaciones, por conveniencia e interés, que alejan en mi caso la posibilidad de obtener una resolución ajustada a derecho, congruente con el proceso acusatorio e imparcialidad del juzgador. Hacerlo le afectaría su candidatura y lo pondría en mal a los ojos de su protector político.
Continuará.