«Proceso acusatorio e imparcialidad del juzgador» (I)


Un derecho humano es la garantí­a a tener un juez, independiente e imparcial para la sustanciación de cualquier acusación penal, dice el artí­culo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Coinciden con éste los artí­culos 7 y 10 del Código Procesal Penal. El primero dice que el juzgamiento y decisión de las causas penales se llevará a cabo por jueces imparciales e independientes, sólo sometidos a la Constitución y a la ley y el segundo prohí­be toda acción de funcionarios y empleados de cualquier categorí­a que tienda a limitar o impedir el ejercicio de la función jurisdiccional. También dispone que ningún funcionario o empleado público podrá hacer insinuaciones o recomendaciones de cualquier naturaleza, que pudieran impresionar o coartar la libre conducta o el criterio del juzgador.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

Con los artí­culos citados fundamenté la recusación que, con expresión de causa, promoví­ recientemente contra del Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, licenciado Marco Antonio Villeda Sandoval. Argumento un hecho público y notorio: que esta persona no reúne los requisitos de «imparcialidad» e «independencia» para juzgar en mi proceso debido a su relación de clientelismo profesional y polí­tico con el Magistrado César Barrientos Pellecer, Vocal I de la Corte Suprema de Justicia, Presidente de la Cámara Penal, obsecuente e incondicional servidor de grupos internacionales y nacionales de poder. Esto último es explicable en ambos sentidos: el juez, que trata de resguardar su futuro profesional arrimándose a quien hoy ejerce el poder; y el Magistrado, ávido de poder, que trata de obtenerlo y consolidarlo sirviendo incondicionalmente a sus antiguos empleadores y admiradores, valiéndose de insinuaciones o recomendaciones con el fin de impresionar o coartar su libre conducta o su criterio como juzgadores.

Sumo a lo anterior el hecho que como candidato a Fiscal General de la Nación, es razonable pensar que su estrategia de imagen busca lograr el favor de grupos internacionales y nacionales que intervienen directa o indirectamente en este proceso. ¿Cómo? Aprovechando los casos emblemáticos que le permitirán proyectar la imagen de adalid de la justicia. Lograrlo no le será difí­cil, pues le bastará montarse en la ola de publicidad adversa que, en mi perjuicio, han promovido sistemáticamente los diarios Prensa Libre y Siglo XXI.

Señalé también la manipulación de los tiempos procesales que ha realizado en mi perjuicio, incumpliendo terminantes disposiciones establecidas por la Ley del Organismo Judicial y el Código Procesal Penal; conducta que lo sitúa en la posibilidad de cometer un delito. Más la lógica inferencia que con su retraso injustificado pretende capitalizar el momento que la publicidad le traerí­a para su candidatura a Fiscal General de la República, retardando indebidamente la resolución de mi asunto.

Conclusión, el juez tiene personales motivaciones, por conveniencia e interés, que alejan en mi caso la posibilidad de obtener una resolución ajustada a derecho, congruente con el proceso acusatorio e imparcialidad del juzgador. Hacerlo le afectarí­a su candidatura y lo pondrí­a en mal a los ojos de su protector polí­tico.

Continuará.