Después de que la Corte de Constitucionalidad (CC) dejara vigente ayer la tabla de gradación para la evaluación de los aspirantes a cargos públicos
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El Movimiento Pro Justicia, señaló que ahora es necesario que los postuladores consideren la trayectoria profesional como el aspecto de mayor valor dentro de la tabla y el de menor punteo sea la proyección humana, porque a lo largo de los procesos se ha observado que se utiliza ese aspecto para “inflar los punteos”.
Según Carmen Aída Ibarra, de esa agrupación, los comisionados que van a seleccionar a candidatos a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Corte de Apelaciones y Contralor General de Cuentas, tendrán el desafío de elaborar una tabla de gradación que verdaderamente sea un instrumento para la evaluación objetiva de los aspirantes.
De acuerdo con la entrevistada se debe construir un instrumento técnico que les permitía realizar una mejor evaluación, en ámbitos académicos y profesionales de los aspirantes a un cargo público; “Lo profesional debe tener mayor punteo, porque se está hablando de méritos que se han acumulado a lo largo de su vida como profesional del derecho” indicó.
Además señala que el ámbito académico debe tener un punteo pero no mayor porque también sirve de “inflador” ya que dentro de este aspecto suelen meter doctorados o maestrías que no son acordes a lo solicitado. “El instrumento debe estar técnicamente bien construido para que sea objetivo de la trayectoria, académica, profesional y humana de la persona”.
DEJA VIGENTE LA TABLA DE GRADACIÓN
La CC dejó vigente la tabla de gradación para la evaluación de los aspirantes a cargos públicos, tras la acción de inconstitucionalidad planteada por el abogado Alfonso Carrillo contra el artículo 12 de la Ley de Comisiones de Postulación argumentando que los comisionados utilizaban el artículo 12 de dicha norma como “excusa”, para no aplicar el 113 de la Constitución.
Dentro de la resolución emitida la CC realizó una serie de recomendaciones entre las que se encuentra la justificación publica de la votación, “los integrantes de la Comisión de Postulación deben justificar de manera pública, razonada y expresa en el momento de la votación, por qué se elige o por qué no se elige a un candidato determinado”.