Privación de libertad


La ley ordena buscar cualquier otra medida de sanción para adolescentes en conflicto con la ley penal, antes de ordenar un Régimen Cerrado de Libertad

Herberth Pineda, Agencia La Nana

Actualmente hay más de 50 adolescentes internados en un centro especializado, cumpliendo una condena por delitos mayores. La medida de privación de libertad, debe ser la última opción que un juez deba optar para sancionar a un adolescente, sin embargo los programas alternativos son poco conocidos.

El proceso de juicio de adolescentes que están en algún conflicto con la ley penal, se establece en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, LPINA, de igual manera las sanciones a las que deben ser sometidos los adolescentes que se les demuestre su culpabilidad en algún delito son presentadas en la misma ley.

El Código Penal, en sus artí­culos 1 al 35, instituye las causas por la cuales las personas deben ser castigadas con su privación de libertad, la diferencia que existe entre la privación de libertad de una persona adulta y un adolescente son los objetivos que persigue dicho castigo. En la persona adulta, se busca que cumpla una condena a manera de castigo y de prevención para que no vuelva a cometer la falta por la cual fue encarcelado, explica la abogada Ruth Vielman.

Mientras, los objetivos que se establecen cuando un juez priva de libertad a un adolescente, es primordialmente reinsertarlo dentro de la sociedad y a su familia, expone Marilí­s Estrada, del proyecto de Justicia Juvenil del Organismo Judicial.

Estrada dice, que antes de que el juez opte por la sanción de Privación de Libertad en un Régimen Cerrado Definitivo, se debe buscar el beneficio del adolescente, para ello los programas de Libertad Asistida y de Servicios a la Comunidad, los cuales los maneja la Secretarí­a de Bienestar Social, SBS, son otras de las alternativas de reinsertar al adolescente.

A criterio de Estrada, el Programa de Libertad Asistida es el más beneficioso para el adolescente, ya que ellos pueden estar en pleno uso de su libertad, pero con el acompañamiento fijo de una persona, que el juzgado designa; esta persona tiene la obligación de orientar al adolescente en materia de educación y en el área laboral.

De igual manera, se tiene contacto con distintas instituciones a las que las y los jóvenes asisten a prestar servicios como los Bomberos Municipales y el zoológico, en donde, además de cumplir con su sanción, cumplen con el Programa de Servicios a la Comunidad, tal como lo establece la ley, indica Marilí­s Estrada.

Del Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales, Soel Antonio Franco, comenta que dicha institución realiza actualmente una investigación para identificar cuáles son las principales agravantes por las que las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, son sancionados con la privación de libertad.

El estudio, además, evaluará cuáles son las prácticas de los operadores de justicia, para determinar las sanciones a las y los jóvenes, así­ como los operadores dentro de los centros especializados de internamiento. «El objetivo principal que tiene el Instituto, es hacer conciencia al Sistema de Justicia, que tal como la ley lo ordena, las medidas de Servicios a la Comunidad pueden resultar más convenientes para reinsertar a los jóvenes a la sociedad», dijo Franco, representante de dicha institución.

Por su parte, Nora Escobar, de la Sección de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, de la SBS, indica que los principales delitos por los que se priva de libertad a las y los jóvenes son crí­menes que atentan contra la vida. «La SBS, sí­ tiene programas alternos para orientar al joven». Asimismo indicó que las causas que determinan la sanción de menores de edad, depende de su gravedad, casos como extorsión, violación sexual, robo agravado con grado de tentativa, lesiones graves a terceros, son causas de privación de libertad.

El principal fin de sancionar a las y los adolescentes que han incumplido la ley, es enseñarles que pueden rectificar, además el Estado tiene la obligación de brindarles los medios para que puedan reinsertarse al resto de la población.

Régimen cerrado

La SBS, tiene a su cargo el Centro Juvenil de Cumplimiento de Privación de Libertad de Varones, ubicado en San José Pinula, en donde se encuentran recluidos 52 adolescentes que están cumpliendo una sanción y otros que ya cuentan con una sanción y adicionalmente tienen otros procesos judiciales por hechos cometidos dentro del mismo centro, distribuidos de la siguiente manera, según causa de internamiento:

No. Motivo:

1 Robo

3 Robo agravado

2 Secuestro

3 Extorsión

4 Lesiones graves

3 Violación

16 Asesinato

18 Homicidio

2 Robo con grado de tentativa

Tipos de sanciones

a) Sanciones socioeducativas:

1. Amonestación y advertencia

2. Libertad asistida

3. Servicios a la comunidad

4. Reparación de los daños al ofendido

b) í“rdenes de Orientación y supervisión:

1. Instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él

2. Abandonar el trato con determinadas personas

3. Eliminar la visita a centros de diversión determinados

4. Obligación de matricularse en un centro de educación formal o en otro cuyo objetivo sea enseñarle alguna profesión u oficio.

5. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicas que produzcan adicción o hábito

6. Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural y educativo, profesional, laboral, de educación sexual, vial y otros similares

c) Ordenar el internamiento terapéutico del niño, niña o adolescente o el tratamiento ambulatorio en un centro especializado de salud, público o privado, para desintoxicarlos o eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas.

d) Privación del permiso de conducir

Tipos de Privación

La privación de libertad, puede optarse de distintas maneras, la LPINA, en el mismo artí­culo 238 indica cuáles son las distintas sanciones privativas de libertad:

1. Privación de libertad domiciliaria

2. Privación de libertad durante el tiempo libre

3. Privación de libertad en centros especializados durante fines de semana, comprendidos desde el sábado, de las ocho horas, hasta el domingo a las dieciocho horas

4. Privación de libertad en centros especializados de cumplimiento en régimen abierto, semiabierto o cerrado.