Presentan recurso de inconstitucionalidad en contra de los fideicomisos privados


Paquetes conteniendo la denuncia sobre los fideicomisos que presentan dudas que manejan entidades con fondos del Estado fueron entregados en la Corte de Constitucionalidad.

Una acción de inconstitucionalidad contra el artí­culo 33 de la Ley del Presupuesto Nacional, en el afán de encontrar una nueva forma de fiscalizar 57 fideicomisos por valor de Q17 mil millones que ahora se le dificultan auditar a la Contralorí­a General de Cuentas, planteó y entregó la diputada Nineth Montenegro al magistrado presidente interino de la Corte de Constitucionalidad Francisco Flores.

Gabriel Herrera
lahora@lahora.com.gt

La cantidad mencionada se refiere al 33% del presupuesto nacional que se le ha dificultado investigar al Contralor simplemente porque desde 1996 se decide estructurar la figura del fideicomiso público, que es una institución nacida del derecho de comercio, que es de la í­ndole del derecho privado e implica que autoridades públicas no pueden inspeccionar y auditar, explicó Montenegro.

Hay dinero público en entidades estatales, descentralizadas y autónomas, en especial está el caso de dinero que se encuentra en Corfina producto de la emergencia que surgió con el terremoto de 1976, hace 30 años, en el sistema bancario que cobra comisión por tener ese dinero y todaví­a al comité técnico de cuatro personas se les paga Q4 mil por dietas.

Las tasas de interés que obtiene el Estado, no llegan a más de 5 o 6% cuando en el mercado financiero las tasas están a 9% y se logran conseguir mejores intereses. Apenas la Contralorí­a ha logrado ingresar a auditar 22 fideicomisos donde hubo 38 hallazgos anómalos y se planteó la demanda, dijo.

Se está haciendo mal uso de los fideicomisos como por ejemplo: de la Tormenta Stan, los de Fondo de Desarrollo Indí­gena Guatemalteco, (Fodigua); del Fondo de Inversión Social (Fis); dudas en Bosques y Agua para la Concordia; Organización Internacional para la Migraciones (OIM); Conservación Vial (Covial); Formación de Recurso Humano del Ministerio de Agricultura; Administración e Inversión del Fondo Nacional para la Conservación de la Naturaleza (Fonacon); Fondo Nacional de Desarrollo.

Para este caso la parlamentaria expresó la petición al magistrado Francisco Flores, para que puedan tomar en cuenta el artí­culo 237 de la Constitución Polí­tica de la República que expresa que el presupuesto es indivisible y que en sentencia se declare inconstitucional el artí­culo 33 del decreto número 101-97.

Esperan que prospere la solicitud presentada para que desaparezca la figura del fideicomiso privado y se empiece a través de una iniciativa de ley a crear la figura del fideicomiso público con regulaciones y controles y que efectivamente tenga fiscalización y auditoria por parte del contralor quien sistemáticamente se ha quejado de no poder acceder a los fideicomisos, reiteró la parlamentaria.

El abogado Mynor Berganza, indicó que al promover esta inconstitucionalidad, encontraron bases jurí­dicas para afirmar que el artí­culo 33 del presupuesto nacional es una norma creada para tergiversar derechos, garantí­as y principios constitucionales que están dispuestos para proteger, transparentar y permitir el control y fiscalización de los fondos públicos.

Cuando se ha querido que la Superintendencia de Bancos pueda ejecutar esta función fiscalizadora, la respuesta ha sido que la función de fiscalización no es una que la Constitución le haya asignado, subrayó el abogado Bergnaza.

Ahora sólo esperarí­an que la Corte de Constitucionalidad expulse del Sistema Jurí­dico Nacional, a esa norma que ha afectado los intereses de muchos guatemaltecos que han visto afectado el beneficio social de la inversión de esos fondos en muchas oportunidades; a dónde han ido a para los fondos. Pruebas hay», concluyó Berganza.