La iniciativa de Ley 4410 busca erradicar la discrecionalidad en las contrataciones del Estado y mejorar la calidad del gasto público.
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Dicha iniciativa fue presentada por Rosa María de Frade, íngel Madrid de Frade, Nineth Montenegro, Cristian Boussinot, José Alberto Gándara, Roberto Alejos y Oliverio García Rodas, quienes expusieron que una buena parte del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, tanto de inversión como de funcionamiento se ejecuta a través de contratos con proveedores privados.
Dado su origen en el patrimonio público y las finalidades del presupuesto que están dirigidas a la satisfacción de las necesidades de la población, especialmente la que vive en situación de pobreza y pobreza extrema, a mejorar las condiciones de competitividad y a elevar el nivel de desarrollo humano, todas las actividades relacionadas con las contrataciones públicas deben estar debidamente reguladas. En la contratación estatal no debe haber espacio para la discrecionalidad.
Por otro lado, la discrecionalidad en las adjudicaciones de los contratos públicos sólo conduce a la baja calidad del gasto público, a la corrupción y al enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos. Cuando existen espacios para la discrecionalidad también existen espacios para las presiones políticas que buscan contratos como una forma de pago de favores y de compromisos adquiridos durante las campañas electorales y como moneda de cambio para la aprobación de iniciativas de ley de presupuestos desde el Congreso de la República.
También, la iniciativa expone que los mecanismos que se utilizan con mayor frecuencia para eludir los concursos públicos son la firma de Convenios con Organizaciones No Gubernamentales y la utilización de Fideicomisos Constitucionales con Fondos públicos.
Asimismo, se identificaron en las contrataciones llevadas a cabo a través de Organizaciones No Gubernamentales altos costos de intermediación, ausencia de especificaciones técnicas, ausencias de controles de los avances financieros y físicos y conflictos de interés.
Los costos de intermediación en muchos casos se vieron incrementados por contrataciones realizadas por los Fideicomisos a través de Organizaciones No Gubernamentales. Si bien en las Leyes Generales de Ingresos y Egresos del Estado de los últimos años han incorporado normas presupuestarias que prohíben la utilización de Organizaciones No Gubernamentales, esta normativa no sólo no se respeta sino que no se ha incluido en la misma a las municipalidades y Consejos de Desarrollo que ejecutan alrededor del 45 por ciento del presupuesto total de inversión.
Esta iniciativa de Ley busca garantizar la transparencia y la calidad del gasto público a través de reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Ley Orgánica del Presupuesto, Ley de Contrataciones del Estado, Ley de Organismo Ejecutivo y Ley de Organizaciones No Gubernamentales.
Dichas reformas tienen su fundamento en la Constitución Política de la República y en la Convención Interamericana contra la Corrupción de la cual Guatemala es parte.