El día 6 de Febrero del presente año, el embajador de Estados Unidos de América en Guatemala, Arnold Chacón, emitió una declaración que implícitamente pretendía impugnar el amparo provisional que la Corte de Constitucionalidad otorgó sobre el período de la actual Jefe del Ministerio Público y Fiscal General de la República, Claudia Paz.
Un motivo por el cual la Corte de Constitucionalidad otorgó el amparo consiste en que, en la parte de disposiciones transitorias y finales de la Constitución Política de la República (reformada en noviembre del año 1993), “quedó fijado constitucionalmente el inicio del período de funciones del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público.” El período se inicia en el mes de mayo, y dura cuatro años. Por consiguiente, debe finalizar en el mes de mayo, cuando ya hayan transcurrido los cuatro años, independientemente del número de jefes del Ministerio Público y fiscales generales que haya durante cada período.
El embajador Chacón afirmó que la embajada de Estados Unidos de América “está estudiando el amparo provisional”. ¿Le compete a esa embajada estudiar los amparos que otorga la Corte de Constitucionalidad? Si le compete, ¿en qué ley de Guatemala, o en que artículo de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, se fundamenta para tener esa competencia? Si no le compete, ¿por qué tendría que estudiarlo? ¿Tendría que estudiarlo porque los motivos jurídicos del amparo otorgado son confusos y, para el bien del pueblo de Guatemala, disiparía esa confusión, y el régimen constitucional del país disfrutaría de una súbita iluminación?
En alusión a la Corte de Constitucionalidad, el embajador Chacón afirmó: “Estamos en espera de su fallo final. En todo caso, continuaremos siguiendo muy de cerca el proceso de postulación?” ¿Le compete al embajador Chacón seguir “muy de cerca”, o por lo menos seguir “muy de lejos”, ese proceso de “postulación”, es decir, el proceso de propuesta de los seis candidatos entre los cuales el Presidente de la República debe elegir al nuevo Jefe del Ministerio Público y Fiscal General de la República? Si le compete, ¿en qué ley de Guatemala, o en que artículo de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, se fundamenta para tener esa competencia? Si no le compete, ¿por qué tendría que seguir el “proceso de postulación”? ¿Tendría que seguirlo, por ejemplo, para garantizar que será elegido aquel candidato que el gobierno de Estados Unidos de América cree que mejor servirá a su interés en Guatemala?
Afirmó el embajador Chacón: “El pueblo guatemalteco merece un fiscal general con las cualidades indispensables de honestidad, valor, independencia, y compromiso para terminar con la impunidad.” ¿Cree el embajador Chacón que los guatemaltecos son tan imbéciles que creen merecer un fiscal general que sea deshonesto, cobarde y comprometido con una infinita prosecución de la impunidad?
El embajador Chacón finalmente afirmó: “Es un privilegio para mi gobierno contar con un socio” como Claudia Paz. ¿Insinúa el embajador Chacón que Claudia Paz ha sido servidora del gobierno de Estados Unidos de América, y no servidora del gobierno de Guatemala? Si es así, ¿entre los servicios que ese “socio” ha suministrado podría incluirse el de comunicarle al gobierno de Estados Unidos de América la información confidencial que ella obtiene sobre asuntos de seguridad nacional del Estado de Guatemala? En suma: ¿es ella un “socio” porque realmente ha sido un funcionario del gobierno de Estados Unidos de América, y no del gobierno de Guatemala? Si es así, tendría que ser urgentemente destituida, y hasta acusada de cometer delitos contra la seguridad del Estado.
Post scriptum. Conjeturamos que cuando el embajador Chacón afirmó que seguirá “muy de cerca” el proceso de elección de un nuevo Jefe del Ministerio Público y Fiscal General de la República, expresó su intención de imponer a quien pueda ser un “socio” tan eficaz como lo ha sido Claudia Paz.