Porras es apoderada judicial; escritura pública la otorgó su esposo


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El abogado Alfonso Carrillo Marroquí­n también presentó un memorial solicitado la cesación de las funciones de Gloria Patricia Porras Escobar, Magistrada Titular ante la Corte de Constitucionalidad (CC) debido a que ésta es apoderada general y especial con representación y judicial especial de William Albert Pérez.

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REDACCIí“N LA HORA
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El memorial interpuesto ante la CC detalla que en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, consta que con fecha 4 de septiembre de 2006, quedó inscrito el Poder General y Especial con Representación y Judicial Especial, otorgado por William Albert Pérez (único apellido) a Porras, quien fue nombrada para su cargo como magistrada titular por el presidente ílvaro Colom.

La citada escritura fue otorgada por la notario Marco Tulio Pacheco Galicia, la cual consta en su protocolo como instrumento público número 21, de fecha 14 de agosto de 2006.

En el Registro de Poderes mencionado, el 4 de septiembre de 2006 quedó inscrito el poder al número 087332-E, mandato que también se encuentra vigente hasta ayer que se emitió la certificación por la Subdirectora del Registro del Archivo General de Protocolos, señala Carrillo.

SENDAS ANOMALíAS
Carrillo esgrime en el escrito por el que solicita que cesen y suspendan a Porras Escobar en sus labores de Magistrada Titular, los mismos argumentos y prohibiciones en el caso de Trujillo, los cuales se refieren a que viola lo preceptuado en la Ley de Organismo Judicial, artí­culos 70 inciso g) y 193 inciso d), lo que la hace encajar en el supuesto del artí­culo 161 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, que estable las causas de cesantí­a para los magistrados.

No obstante, el memorial no sólo detalla que la magistrada titular ejerce el citado mandato sino que la escritura número 21, arriba referida, fue autorizada por el notario Marco Tulio Pacheco Galicia, esposo de Porras Escobar.

De acuerdo a la partida número 623-83, del folio 353 del libro 58MN del Registro Civil del Municipio de Guatemala, el 14 de septiembre de 1983, Porras Escobar y Pacheco Galicia contrajeron matrimonio civil ante los oficios del notario Héctor Aní­bal de León Velasco, por lo que su unión es legal y vigente, sostiene el abogado que interpuso la denuncia.

Carrillo argumenta que el Código de Notariado, en su artí­culo 77, contempla que “al notario le es prohibido autorizar actos o contratos en favor suyo o de sus parientes”, además, cita que el Código Civil se establece que el Mandato es un contrato.

ANíLISIS
Ramón Cadena, presidente de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) refiere que de conformidad con la ley de amparos y “tratándose de una magistrada titular, ese es un aspecto que pone en una situación de impedimento para ejercer la magistratura a esa persona (Porras)”.

A criterio de Cadena, es preciso que la CC investigue esos extremos ya que considera que Porras “tiene impedimento”, además, opina que es “lamentablemente que se trate, una vez más, de una magistratura que fue propuesta por el presidente ílvaro Colom”, indicó. 

Respecto al hecho que su esposo haya otorgado el mandato a su favor Cadena opinó que la ley establece que sí­ hay prohibición de realizar actos o contratos en el que participa una persona que es familiar del notario, por lo que “ese es otro hecho anómalo que también hay que investigar de inmediato porque hay una prohibición”, señala.

Finalmente Cadena subrayó que esta situación “demuestra que la CC actual es la consecuencia de un mal proceso de elección de magistrados”, además manifestó su preocupación por los otros amparos que puedan firmar estos magistrados y citó casos como la prórroga del contrato de Perenco, casos donde hay intereses de militares, el fallo que suspendió las investigaciones del caso de Efraí­n Bámaca, entre otros.

CASO NUEVO
Rodoldfo Rohrsmoser, constitucionalista y exmagistrado de la CC, opinó: “La CC no ha conocido nunca un caso de estos, pero el artí­culo 161 de la Ley de amparos es muy claro en el efecto que la misma Corte debe decretar la suspensión del magistrado cuando considere que existe una incapacidad propia de todos los funcionarios judiciales”.

A criterio del abogado consultado, debe ser la CC la que debiera, “antes de emitir cualquier resolución, decidir en relación a esto y hacer un nuevo sorteo”.

El entrevistado explica que no se puede posponer la resolución de la apelación de Sandra Torres, cuya vista pública tuvo lugar ayer en ese alto Tribunal, sin embargo, la CC debe conocer los señalamientos de Carrillo “dentro de los cinco dí­as del plazo que tiene la Corte a partir del dí­a de la vista, es decir que ya les está corriendo el plazo”, subraya. 

Según Rohrsmoser, si la CC encontrara una causa de incompatibilidad deberá cesar Porras de su cargo y hacer un nuevo sorteo electrónico, integrase rápido y tener nuevo pleno.

SIN RESPUESTA
Diario La Hora intentó obtener una respuesta de Porras ante los señalamientos de Carrillo, no obstante, no respondió a las llamadas realizadas a su teléfono Celular.

Esta Redacción también intentó contactar por la ví­a telefónica a Pacheco Galicia, esposo de Porras y signatario del mandato entre Pérez y la magistrada titular, no obstante, en el número que aparece en la guí­a de Abogados y Notarios no respondieron la llamada.