Por vencer plazo para establecer las acciones nominativas en empresas


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Analistas opinan sobre los impactos que esperan con el proceso que se realizará en el Registro Mercantil; los plazos son estrictos y afectarán ampliamente a las sociedades mercantiles que no cumplan con las disposiciones.

POR MANUEL RODRÍGUEZ

Según el analista Óscar Monroy, los intereses que se afectarán son los de los empresarios que quieren seguir en el anonimato, no por cuestiones de ilegalidad o fraudulentas, sino por seguridad.

Para Monroy es una exigencia cuya implicación es identificar a los accionistas de una sociedad y que no incurran en el delito de testaferrato, que es prestar el nombre en un contrato, o negocio, que en realidad es de otra persona.

“Y ese es uno de los problemas que implica la conversión a acciones nominales, pues será más fácil identificar a los dueños de empresas y accionistas. Perderán el anonimato y puede traer consigo inseguridad para los empresarios. Las personas que cometen ilegalidades están en la informalidad”, asevera Monroy.

El artículo 74 del decreto 55-2010, la Ley de Extinción de Dominio, estipula que es obligatorio que todas las sociedades accionadas deben convertir sus acciones de «al portador» a «nominativas».

Según este decreto, la conversión de acciones implica que las acciones nominales tendrán mayor control, de acuerdo a lo estipulado en el Código de Comercio, y las empresas deben llevar libros especiales para el registro de acciones debidamente autorizadas así como registrar el movimiento de las mismas. Además, con la vigencia de la reforma tributaria, esta conversión conlleva la apertura de procesos tributarios que harán los auditores fiscales y si no se actualizan los documentos que el registro Mercantil exige, puede ser causa del cierre del negocio o empresa.

La consecuencia de no convertir las acciones al portador a nominativas antes del 28 de junio del presente año, es iniciar un proceso judicial para tal efecto. El juez a cargo hará publicaciones de las personas que lo solicitan para determinar si no hay oposición antes de que se autorice la conversión de las acciones nominales y posteriormente se le pide que se deposite en garantía el monto de las acciones involucradas.

“Esta situación está estipulada en el Código de Comercio y dificultará mucho la conversión de acciones después de la fecha límite. La persona que no tenga sus acciones de manera nominativa, pierde sus derechos como accionista ante la ley, por tal motivo ya no fiscalizará ni participará activamente en la sociedad de la cual es miembro”, aclaró Balsells.

Al respecto el jefe de la División Socioeconómica del Instituto de Problemas Nacionales de la USAC, Carlos Martínez recalca que esta medida ayudará a la transparencia y al combate del enriquecimiento ilícito en el país.

“Durante mucho tiempo no se conocía a los dueños o accionistas de las sociedades anónimas y en algunos casos esto era aprovechado para hacer negocios ilícitos”, mencionó Martínez.

Según el investigador, los empresarios aducen que la aplicación de esta norma los hará correr riesgos por el clima de inseguridad que atraviesa el país, aunque realmente afectará a las entidades y accionistas que estaban acostumbrados a realizar este tipo de prácticas en el anonimato y obligará a que sean transparentes y no se presten a actos fuera de la ley o de corrupción.

Los analistas coinciden que en las próximas semanas se esperan largas filas de personas en las oficinas del Registro Mercantil e invitan a las personas y empresas que constituyen sociedades anónimas para que inicien sus gestiones correspondientes para no tener problemas a futuro, pues hasta la fecha solo un 60 por ciento de acciones registradas en la entidad han sido convertidas.