Por una radio comunitaria y popular


violeta-cetino

A diario escuchamos emisoras radiales con un sinfí­n de temáticas, muchas de ellas con un enfoque meramente comercial, alejadas totalmente de la responsabilidad social de la comunicación.

 


Sin embargo, es altamente esperanzador saber que en la transformación de la realidad social de nuestro paí­s, están involucradas muchas personas que a través de las radios comunitarias, emiten mensajes apegados a sus propias dinámicas sociales y a sus propias realidades.

Existe un film que recrea la historia real de una radio comunitaria en Bello Horizonte, una de las favelas de Brasil, en la década de los años 80. La juventud pionera de dicha radio no se veí­a representada en los programas radiales emitidos desde las radios comerciales, por lo que instalan su propia radio comunitaria, bautizada con el nombre de Radio Favela.

Veinte años después de transmitir, sin la licencia que otorgaban las autoridades de teletransmisiones  con un costo muy elevado, la radio obtuvo el reconocimiento de una instancia de la ONU por su labor educativa, lo que facilitó el reconocimiento nacional e internacional y su posterior legalización.

En Guatemala esta historia aun no tiene un final justo. Las radios comunitarias se identifican porque son de propiedad colectiva, las transmisiones se realizan en los idiomas maternos de las comunidades, no son lucrativas y no mantienen ví­nculos polí­tico partidistas. El 31 de marzo de 1995 se firmó el Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indí­genas, mismo que establece en el inciso H, que el Ejecutivo deberá enviar al Legislativo una iniciativa de ley para reformar la Ley de Radiocomunicación-Decreto 433, para que las comunidades puedan acceder a frecuencias radiales.

Pero a finales de 1996 el Congreso de la República emitió la Ley General de Telecomunicación-Decreto 94-96, con la que reconoce las categorí­as de: frecuencias reguladas para radios privadas o comerciales, frecuencias reservadas para el Estado y frecuencias para radioaficionados, sin reconocer la categorí­a de radios comunitarias. La Ley General de Telecomunicación establece como único mecanismo para otorgar frecuencias radiales la subasta.

Es importante hacer ver que las leyes de Guatemala perpetúan la ideologí­a de la clase dominante opuesta a la corriente de pensamiento comunitaria, que mantiene la concepción del bienestar común antes del individual.

En la historia de las radios comunitarias resaltan los allanamientos y el decomiso de sus equipos de transmisiones por parte del Ministerio Público y la Fiscalí­a de Delitos contra Sindicalistas y Periodistas, violentando los derechos humanos, como lo son la libertad de expresión y de emisión del pensamiento, manteniendo al margen de la legalidad a las radios comunitarias que se dedican a promover la educación y la comunicación en los pueblos mayas, garí­funas, xinkas, ladinos y otros sectores excluidos.

A falta de una regulación de acceso a las frecuencias radioeléctricas con principios de justicia y equidad, el Movimiento de Radios Comunitarias presentó en 2009 la iniciativa de ley de Medios de Comunicación Comunitaria con registro 4087, remitida a las comisiones de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y Pueblos Indí­genas.

Esta iniciativa de ley, contiene el marco normativo necesario para reconocer las radios comunitarias, educativas y populares de los pueblos, que desde hace más de cuarenta años se dedican a la difusión de la cultura, información, conocimiento ancestral y educación al servicio de los sectores marginados.