1. En el mundo 26 mil niños menores de 5 años mueren cada día, la mayoría por desnutrición. En Guatemala, 49.3% de los niños de estas edades sufren malnutrición. La consecuencia de este padecimiento puede significar perder las oportunidades de crecimiento cerebral y luego tener dificultades en el aprendizaje general y por supuesto en el aprendizaje académico cuando, si tienen suerte, entran a la escuela. La Ley de Educación marca la atención al nivel inicial como una obligación del Mineduc; sin embargo, es el menos atendido. ¿Qué esperamos entonces para el futuro de la sociedad si la mitad de los niños menores de 5 años inician su vida con enormes desventajas? Es cuestión de matemática proyectar los números a través de 10 o 12 años para ver cuál será el panorama de la composición de la sociedad guatemalteca en el año 2,020 si no hay una atención excelente para los niños de este grupo etáreo, sin que importe su estato socio-económico ni su origen étnico.
2. El Mineduc promueve entre los jóvenes una filosofía «absolutista». Tal filosofía dice que los conocimientos (fragmentados, pedacitos, aislados), producen una respuesta única para ser respondida en exámenes estandarizados. ¿Suena familiar? ¿Qué pasó con los niveles más altos de pensamiento, razonamiento y evaluación que mejoran el procesamiento de nueva información? No digamos de la enseñanza de la colaboración en trabajos, en proyectos. ¿Cómo quieren competitividad si no saben colaborar?
3. El programa de NCLB (NO child left behind) del Presidente de los Estados Unidos, que lleva más de cinco años, ha producido muy pocos avances en el mejoramiento de la educación en ese país, a pesar de todo el dinero invertido y sacrificar las materias artísticas y deportivas en beneficio de las académicas. Tanto es así que es muy probable que el Senado no vaya a renovar el programa. Sin embargo, en Guatemala siguen necios con enfatizar la respuesta única puesta en una hoja de respuestas en una prueba estandarizada, con total falta de equidad. Es precisamente por estas razones que la vigencia de NCLB pueda no ser renovada.
4. El Acuerdo Gubernativo No. 377-2,007, del 10 de agosto, tiene la intención de implementar un nuevo modelo de gestión por medio de un nuevo Reglamento Orgánico Interno del Mineduc. Al revisar la base legal en los Por Tanto, me entran varias dudas y me pregunto si no hay una serie de discrepancias entre Acuerdo Gubernativo y la Ley de Educación (12-91), vigente. En la Constitución Política de la República de Guatemala, su Artículo 183, inciso e, dice «… así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu». Imagino que se está haciendo referencia a la Ley de Educación en este caso ¿verdad? Si así es, no encuentro enumerado en el Título II, Capítulo I, Estructura Interna, a) Las funciones sustantivas estarán a cargo de: «El Consejo Nacional de Educación». La Ley de Educación, vigente, en su Artículo 9, Estructura: El Ministerio de Educación para hacer efectivas sus funciones, se estructura en cuatro niveles A. Nivel de Dirección Superior 1. Despacho Ministerial. 2. Despachos Viceministeriales 3. Consejo Nacional de Educación. ¿Es posible que un Acuerdo Gubernativo contradiga una Ley decretada por el Legislativo? No puede cambiarse el ESPíRITU de la ley de educación ¿cierto? También en el Artículo 33, inciso a) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97, dice: «…todo ello de conformidad con la ley». ¿Será en este caso, la Ley de Educación vigente (12-91)?
5. En el Acuerdo Gubernativo 377-2,007, el Artículo 13, dice: Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo (DIGEPSA)». Vaya, que nombre más elegante buscaron para sustituir el de PRONADE. Sin embargo, el resto sigue igual; continúan contratando ISEs (Institución de Servicios Educativos) de iniciativa privada, con fondos de gobierno para administrar con los Coeducas (padres de familia) las escuelas. NI UNO NI OTRO GRUPO SON EDUCADORES. ¿Cómo esperamos cambio de metodologías y de calidad educativa para las nuevas generaciones?