La semana pasada hablé sobre los significados de las dos palabras del título y presenté lo que a mi juicio son las seis funciones del Consejo Nacional de Educación en relación a las políticas que tendría que ejecutar. Recordemos que la palabra PODER significa «hacer algo» o «ejecutar algo». Provee la base para la realización de una o múltiples acciones en el campo educativo.
La base legal que provee el poder de acción para el CNE está en la Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo No. 12-91. En el capítulo II, artículo 9, inciso a, numeral 3, dice que el Consejo Nacional de Educación forma parte de la Dirección Superior del Ministerio de Educación.
En el artículo 12, se definen las acciones del CNE de la siguiente manera: «Es un órgano multisectorial educativo encargado de conocer, analizar y aprobar conjuntamente con el Despacho Ministerial, las principales políticas, estrategias y acciones de la administración educativa, tendientes a mantener y mejorar los avances que en materia de educación se hubiesen logrado».
La interpretación que hago de este artículo, es que hay que CREAR, COMO í“RGANO MULTISECTORIAL, políticas, estrategias y acciones que luego serán conocidas, analizadas y aprobadas conjuntamente con el Despacho Ministerial.
He escuchado en algunos círculos, que Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97, pone dudas al poder del CNE. El artículo 23 de dicha Ley dice: «Rectoría sectorial. Los ministros son los rectores de las políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas de cada ministerio». No va de acuerdo al siglo XXI el que una sola persona, él o ella, sea quien rija o gobierne un sector. Para mí, es mucho mejor lo que plasmamos en la Ley de Educación en el año 1991, donde establecimos que las decisiones estarían tomadas por muchas personas después de la debida consideración y así las políticas, estrategias y acciones, serían más acertadas.
Igual que en el artículo anterior, quiero presentarles a ustedes, estimados lectores, seis PODERES que el CNE debería tener:
1. Poder de información. Ya no estamos en la era informática, si no en la época post-informática que nos dice cómo distinguir entre la buena información y la «basura». La parte más importante es saber qué hacer con esa información. El input de toda la nación en forma constante y concisa al CNE, en relación a lo que sucede en cada rincón de cada municipio, es necesario para la toma de decisiones y la formulación detallada de las políticas.
2. Poder de Autoridad: Aquí hay dos conceptos, uno es tener el PODER OFICIAL por nombramiento y el otro es tener el PODER POR CAPACIDAD (educadores notables). Es este último el que produce en el campo educativo lo necesario para progresar.
3. Poder de Grupo: El Consejo Nacional de Educación se constituirá con treinta y dos (32) miembros. Esa cantidad de educadores permitirá que se cumpla con el punto número uno, mantener comunicación constante con cada rincón del país, para saber qué es necesario para satisfacer las necesidades educativas y sociales del país. Así, podremos acercarnos a una democracia, debida a la participación activa de los miembros de cada comunidad.
4. Poder Económico: El dinero que MINEDUC recibe todos los años para la ejecución de los programas autorizados, conlleva un poder que habrá que discutir en otro espacio.
5. Poder de Persuasión: Con los más de cien mil actores del MINEDUC es imprescindible tener la habilidad de hablar, cuestionar, resumir y pensar sobre el diálogo y poder convencer a otras personas de cambiar su opinión para actuar de forma que produzca mejores resultados.
6. Poder de Decisión: Al fin de cuentas, tiene que existir un cuerpo colegial que asuma la responsabilidad de las decisiones que se hagan. Este es el Consejo Nacional de Educación.
Las POLíTICAS y LOS PODERES presentados en estos dos artículos pretenden dar sustancia a las funciones del Consejo Nacional de Educación: Dar significado a «hacer algo» y «ejecutar algo».