Polémica Ley de acceso a la Información cobrará vigencia hasta el año entrante


Una de las leyes más importantes para el paí­s, es la Ley de Acceso a la Información Pública, que el Congreso de la República aprobó por unanimidad (de un quórum de 116 diputados) ayer a través del Decreto 57-2008, promovida por las diputadas Nineth Montenegro y Rosa Marí­a de Frade, quienes por mandato de la Instancia de Jefes de Bloque articularon los consensos en la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y finalmente en los distintos bloques legislativos.


Esta nueva legislación representa un avance sustantivo que vendrá a fortalecer el sistema democrático y el Estado de Derecho, pero fundamentalmente la transparencia de la administración pública, sin embargo, los más escépticos creen que si bien la norma desarrolla el artí­culo constitucional relativo al acceso a la información pública, solo el tiempo lo confirmará, porque este es un derecho humano establecido en la Constitución Polí­tica incumplido desde 1986.

Los grupos de presión también hicieron su trabajo animados con el escándalo financiero que puso en la picota al Organismo Legislativo y ante la disyuntiva de continuar inerte o promover una legislación de esta naturaleza para sacudirse un poco el aumento al desprestigio que le ocasionó el «jineteo» y posterior pérdida de Q82.8 millones malversados por funcionarios menores y que tienen a un pie adentro y uno afuera de la cárcel a dos diputados, ambos ex presidentes del Congreso de la República.

Fortalece la fiscalización

La norma garantiza a toda persona individual o jurí­dica el acceso a la información o actos de la administración pública que se encuentre en los archivos, fichas, registros, base, banco o cualquier otra forma de almacenamiento de datos que se encuentren en los Organismos del Estado, Municipalidades, Instituciones Autónomas y descentralizadas, así­ como las entidades privadas que sean objeto de fiscalización por percibir, invertir o administrar fondos públicos, incluyendo fideicomisos, constituidos con fondos públicos, obras o servicios públicos sujetos a concesión o administración.

Establece, además, la obligatoriedad de todos los funcionarios a rendir cuentas a los gobernados, de manera que puedan auditar el desempeño de la administración pública, garantizando a la vez, a todos los guatemaltecos el acceso a los actos administrativos en función pública.

Se obliga además a dar a conocer los números y nombres de funcionarios, servidores públicos, empleados y asesores; salarios, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración, con excepción de aquellos datos que pongan en riesgo la seguridad nacional, la investigación criminal e inteligencia estatal.

Rendición de cuentas

También están obligados a informar sobre el Presupuesto de la Nación, su ejecución, depósitos constituidos con fondos públicos provenientes de ingresos ordinarios, extraordinarios, impuestos, fondos privativos, empréstitos, y donaciones; procesos de cotización y licitación; contrataciones de bienes y servicios, adjudicaciones, precios; listados de viajes nacionales e internacionales financiados con fondos públicos y sus objetivos, además de la información relacionada con empresas precalificadas para la ejecución de obras públicas de cualquier naturaleza.

En caso de entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos, están obligados a dar toda clase de información relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen.

Hábeas data

La ley garantiza a toda persona individual el derecho a conocer y proteger los datos personales de lo que de ella conste en archivos estatales, así­ como de las actualizaciones de los mismos. Al mismo tiempo contempla el derecho de toda persona a tener acceso libre a toda la información pública y en forma gratuita.

SUJETOS OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS:


Organismos Ejecutivo, Legislativo y Judicial y todas sus dependencias, entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas que los integren, sus direcciones y teléfonos e igualmente el directorio de empleados y servidores públicos, incluyendo números telefónicos y direcciones de correo electrónico oficiales.

Corte de Constitucionalidad

Tribunal Supremo Electoral

Contralorí­a General de Cuentas

Ministerio Público

Procuradurí­a General de la Nación

Procuradurí­a de los Derechos Humanos

Instituto de la Defensa Pública Penal

Instituto Nacional de Ciencias Forenses

Registro Nacional de Personas.

Instituto de Fomento Municipal

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

Instituto de Previsión Militar

Gobernaciones Departamentales

Municipalidades

Consejos de Desarrollo Urbano y Rural

Banco de Guatemala

Crédito Hipotecario Nacional

Banco de Desarrollo Rural S.A.

Junta Monetaria

Superintendencia de Bancos

Entidades Centralizadas, Descentralizadas y Autónomas;

Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y todas las Federaciones y Asociaciones deportivas nacionales y departamentales que la integran

Comité Olí­mpico Guatemalteco

Universidad de San Carlos de Guatemala

Superintendencia de Administración Tributaria

Superintendencia de Telecomunicaciones

Empresas del Estado y las entidades privadas que ejerzan funciones públicas

Organizaciones no Gubernamentales, Fundaciones y Asociaciones que reciban, administren o ejecuten fondos públicos;

Todas las entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingresos, ya sea total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado;

Empresas Privadas a quienes se les haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la explotación de un bien del Estado;

Organismos y entidades públicas o privadas internacionales que reciban, manejen o administren fondos o recursos públicos

FIDEICOMISARIOS Y FIDEICOMITENTES de los Fideicomisos que se constituyan o administren con fondos públicos o provenientes de préstamos, convenios o tratados internacionales suscritos por la República de Guatemala.

PERSONAS INDIVIDUALES O JURíDICAS de cualquier naturaleza que reciban, manejen o administren fondos o recursos públicos por cualquier concepto, incluyendo los denominados fondos privativos o similares.

COMITí‰S, PATRONATOS Y ASOCIACIONES autorizadas por la ley para la recaudación y manejo de fondos para fines públicos y de beneficio social, que perciban aportes o donaciones del Estado. En este caso se deberá observar lo indicado en las leyes especí­ficas relacionado a reservas o garantí­as de confidencialidad.

PROTECCIí“N A DATOS Y DETALLES PERSONALES SENSIBLES


Contempla la protección de Datos Personales Sensibles que corresponden a un particular en lo referente al credo, religión, origen étnico, preferencias sexuales, filiación o ideologí­as polí­ticas, afiliación sindical, salud fí­sica y mental, situación moral y familiar y otras cuestiones í­ntimas de similar naturaleza.

Mantiene a la vez el secreto o confidencialidad que por mandato constitucional o disposición expresa de una ley tenga acceso restringido o haya sido entregada por personas individuales o jurí­dicas bajo garantí­a de confidencialidad. Igualmente restringe toda información cuando se ponga en riesgo el sistema de seguridad nacional, la investigación criminal e inteligencia del Estado, así­ como los asuntos diplomáticos.

Organismo Judicial

El Organismo Judicial, por mandato de esta ley, además de la información pública de oficio, queda obligado a dar a conocer las sentencias condenatorias dictadas con autoridad de cosa juzgada, por delitos de derechos humanos y lesa humanidad, igualmente en aquellos casos relacionados con el manejo de fondos públicos, las sentencias por delitos cometidos por funcionarios y empleados públicos.

Organismo Legislativo

El Organismo Legislativo, además de la información contenida en la presente ley, debe hacer pública como mí­nimo, el presupuesto asignado a cada bloque parlamentario y cada Comisión; listado de asesores y asistentes de Junta Directiva, bloques legislativos, comisiones y diputados con sus respectivas remuneraciones; Orden del Dí­a con 24 horas de anticipación de las sesiones ordinarias y extraordinarias; dictámenes emitidos por cada Comisión sobre las iniciativas de ley. Asimismo informar sobre los Decretos promulgados, Acuerdos, Puntos Resolutivos, Resoluciones, Actas de sesiones de Comisiones de Trabajo y el Diario de las Sesiones Plenarias.

Acceso a la información será gratuito

El acceso a la información pública será gratuito, para efectos de análisis y consulta en las oficinas públicas, sin embargo, cuando el interesado solicitare copias, reproducciones escritas o por medios electrónicos, solamente se cobrarán los gastos de reproducción, habilitando al Estado para realizar el cobro por un monto que en ningún caso será superior a los costos del mercado.

Limitantes de la información confidencial y reservada

El acceso a la información pública será limitado de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República (artí­culo 24), cuando por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, la información clasificada como reservada de conformidad con la presente ley y las que de acuerdo a Tratados o Convenios Internacionales, ratificados por Guatemala tengan cláusula de reserva.

Información reservada

Se relaciona con Asuntos Militares y Diplomáticos, clasificados como de seguridad nacional; la relacionada con la Propiedad Intelectual; Propiedad Industrial, Patentes o Marcas; igualmente se guarda Reserva cuando la difusión pueda causar un serio daño o perjuicio a las actividades de investigación, prevención o persecución de delitos; también la relacionada con los procesos de inteligencia del Estado o la impartición de justicia.

Igualmente se califica como tal la información relacionada con expedientes judiciales no ejecutoriados, así­ como las que puedan causar daño a la estabilidad económica, financiera o monetaria, igualmente las que guardan relación con aspectos de vigilancia e inspección por parte de la Superintendencia de Bancos. De igual manera se reserva toda información que tiene relación, como reservada, en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y los análisis proporcionados al Presidente de la República orientados a proveer la defensa y seguridad de la nación, así­ como la conservación del orden público. Lo anterior deberá publicarse en el Diario Oficial.

Periodo se reserva

No será mayor de 7 años o cuando dejaren de existir las razones que fundamentaron su clasificación y por resolución de órgano jurisdiccional competente. Si persistieren las causas se podrá solicitar una ampliación por cinco años más sin que pueda exceder de doce años el tiempo total.

Prohibiciones, Responsabilidades y Sanciones

En el articulado de la ley queda expresamente prohibida la comercialización o distribución por cualquier medio, de archivos de información de datos personales, datos sensibles o personales sensibles, así­ como la alteración o destrucción de información en archivos. Igualmente se prohí­be la revelación o facilitación de información, en estos casos las sanciones van desde 5 a 8 años de prisión y multas de Q50,000 a Q100,000.

Solamente en el caso de Retención de Información, el servidor público se hará acreedor de una sanción de 1 a 3 años de prisión y multa de Q10,000 a Q50,000.

Finalmente, al Procurador de los Derechos humanos se le asigna como Autoridad Reguladora responsable de velar por el derecho humano de acceso a la información y tomar todas las medidas de seguridad, cuidado y conservación de los documentos, elementos o expedientes de cualquier naturaleza propiedad del sujeto obligado.