En cuanto al principio de la separación y distinción entre el poder constituyente y los poderes constituidos, nos explica Carré de Malberg cómo Sieyí¨s pretendió atribuirse el descubrimiento de dicha distinción y que ello, no obstante, según lo demuestran las Mémoires de La Fayette, dicha distinción había sido concebida y aplicada en Estados Unidos desde antes de la Revolución Francesa, habiendo sido consagrada, tanto por las Constituciones particulares de los Estados, como por la Constitución Federal de 1787.
Seguidamente el autor nos explica porqué razones el origen de la distinción entre el poder constituyente y los poderes constituidos, tampoco puede buscarse en la teoría del contrato social, de Rousseau. Por ello, debe de buscarse, en otra fuente, y parece que el origen procede de las ideas del también célebre Montesquieu, antes que de las de Rousseau. El autor razona así: «…De hecho, Montesquieu…descompone esta potestad en tres poderes, sin que parezca preocuparse ni de la unidad estatal ni de la relación que debe mantenerse entre los tres poderes separados y la potestad una del Estado. Pero, por otra parte, la teoría de los tres poderes y de su reparto entre tres clases de órganos implicaba, en el fondo, y había de hacerla surgir necesariamente después, la teoría especial del poder constituyente, pues para explicar lógicamente semejante reparto era evidentemente necesario llegar a la idea de una autoridad primitiva y superior, que incluso si no es el sujeto común de los tres poderes, quede colocada por encima de sus distintos titulares y establezca entre ellos la distribución de las competencias. …Puede decirse pues, que la teoría de la separación de poderes abría el camino a la del poder constituyente».
Sieyí¨s construye su teoría de la separación del poder constituyente diciéndonos que «…la palabra Constitución se refiere al conjunto y a la separación de los poderes públicos…los poderes…todos, sin distinción, son emanación de la voluntad general; todos proceden del pueblo, es decir, de la nación». Entonces los poderes emanan de un poder superior y único, por lo que Sieyí¨s expone el siguiente concepto fundamental: «Una Constitución supone ante todo un poder constituyente», concepto con el que, según Carré del Malberg, Sieyí¨s restablece la unidad del poder soberano, que Montesquieu había comprometido y abandonado, y lo hace situando el poder constituyente en el pueblo, del cual, dice, proceden todos los poderes constituidos. El principio de la soberanía popular aparece, pues, en esta doctrina, como el complemento lógico de la teoría de Montesquieu.
Luego explica Carré de Malberg de qué manera, la separación del poder constituyente fue concebida como medio destinado a proporcionar la garantía del derecho individual en Francia, en las constituciones de los años 1789 y 1791, y es así como -al decir de Thouret- : «…el medio de poner a la sociedad en condiciones de cumplir sus fines es organizar debidamente los poderes públicos…», y dichos fines son «…la seguridad, la propiedad, la felicidad de la nación…», fórmula que se refiere a derechos individuales. Malberg explica que «la separación del poder constituyente viene a ser el corolario lógico y necesario de estas ideas individualistas…uno de los medios esenciales de asegurar estos derechos individuales es el de fijar límites a la potestad de las autoridades constituidas, y especialmente a la potestad del legislador, imponiéndole, por medio del acto constitucional, reglas superiores de las que no pueda prescindir y a las que nada pueda cambiar por sí misma. Estas reglas limitativas, obra de una autoridad constituyente superior, constituirán la garantía de los particulares».