Las autoridades del Ministerio de Finanzas Públicas, concientes de la importancia de orientar a los guatemaltecos, en el proceso para recibir el pago correspondiente a las Clases Pasivas del Estado, dio a conocer este día en conferencia de prensa, los procedimientos que deben llevar a cabo los señores Pensionados del Estado, para demostrar su supervivencia correspondiente al Período 03 de diciembre de 2007 al 15 de enero 2008.
De conformidad con lo que estipula el artículo 54, capítulo VII, «Decreto 63-88 Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado», «Ley de Jubilaciones, Pensiones y Montepíos en el Ejército» Decreto Ley No. 55 y sus Reformas, «Ley del Régimen Especial de Clases Pasivas para Discapacitados del Estado en el Orden Militar» Decreto No. 45-2001, «Régimen Especial de Clases Pasivas para Pensionados y Beneficiarios del Banco Nacional de la Vivienda -BANVI- en Liquidación, Acuerdo Gubernativo No. 36-2004, deben cumplir con el acto de demostrar su supervivencia:
1. RESIDENTES EN LA REPíšBLICA DE GUATEMALA
Presentarse con su Cédula de Vecindad en las Gobernaciones Departamentales o Municipalidades de su jurisdicción, donde se levantará el acta de supervivencia.
MEDIOS UTILIZADOS PARA EMISIí“N DE ACTAS DE SUPERVIVENCIAS EN LAS GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES:
Por medio de Internet
A partir del año 2005, funciona una herramienta que permite la emisión de las actas de supervivencias, por medio de Internet.
Ventajas del procedimiento:
? Se habilitó una pagina Web a través de Internet, a la cual accesan las Gobernaciones Departamentales y Municipalidades, para emitir las actas respectivas.
? El tiempo que el jubilado destina para la gestión en mínimo y únicamente debe presentarse con su Cédula de Vecindad. En el caso de pensiones por orfandad y/o viudez-orfandad, acompañarse de los menores y las fe de edad correspondientes.
? La herramienta informática está directamente interconectada con la nómina de pensionados, lo que agiliza los procesos en beneficio de los pensionados.
? La operatoria que realiza el personal de las Municipalidades y Gobernaciones Departamentales que tienen a su cargo la emisión de actas es sumamente sencilla, lo que permite atender de manera más eficaz a los pensionados, pues permite emitir actas consolidadas y no individualizadas por pensionado.
Actualmente este sistema es utilizado el 100% en las Gobernaciones Departamentales y el 60% de las Municipalidades del País. (200 Municipalidades)
2. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO:
? Cónsules de Guatemala en el país donde residan.
? Notarios autorizados en el país donde residan.
Las actas suscritas en los consulados y por los notarios deben enviarla a Guatemala por el medio que estimen conveniente.
Se debe tramitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala los pases de ley.
Entregar en el Departamento de Sueldos y Clases Pasivas de la Dirección de Contabilidad del Estado, 4o. Nivel del Edificio de Finanzas Públicas, el documento debidamente legalizado.
3. POR MEDIO DE LOS SERVICIOS DE NOTARIOS
El pensionado se presenta ante el Notario para que le suscriban el acta de supervivencia. Las actas de supervivencia que suscriban deben entregarlas exclusivamente en el Departamento de Sueldos y Clases Pasivas de la Dirección de Contabilidad del Estado, 4o. Nivel del Edificio de Finanzas Públicas.