Piden abolir pena de muerte para no contrariar convenios


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Guatemala aún se encuentra dentro de los paí­ses que conservan la pena de muerte, sin embargo, la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo obliga a abolir la misma y a no crear nuevas figuras delictivas para aplicar la pena de muerte, por lo que en la actualidad el Estado no puede aplicar la pena capital.

Por Areli Alonzo
aalonzo@lahora.com.gt

Guatemala no puede aplicar la pena de muerte, mientras no implemente un procedimiento para poder hacer uso del derecho al indulto, y mientras no garantice que los condenados a muerte no sean sometidos a un trato cruel, inhumano o degradante bajo el fenómeno del corredor de la muerte.

Ramón Cadena, director de la Comisión Internacional de Juristas, indica que si bien es cierto, Guatemala hizo una reserva para la aplicación de la pena de muerte, la dejó sin efecto a partir de la Constitución de 1985, dando paso a un nuevo régimen para abolir la pena de muerte, y está obligado a no crear nuevas figuras delictivas con la pena de muerte aplicable a un caso.

El pacto de San José y el pacto de derechos civiles y polí­ticos regula el derecho de todas las personas que están sujetas a una pena de muerte a que se solicite el indulto o la conmutación de la pena, y no se puede aplicar la pena de muerte si las personas no tienen como hacer uso de ese derecho.

La Corte de Constitucionalidad faculta al Congreso de la República a abolir la pena de muerte, sin embargo hasta el momento no ha hecho uso de esa facultad.

De acuerdo a Cadena, en el año 2000 el Congreso de la República derogó el decreto que regulaba el indulto, pero ya no creó otro decreto que determinara cómo poder ejercitar el derecho, entonces las personas que están condenadas a muerte no tienen posibilidades de pedir el indulto porque no hay una ley que regule el procedimiento.

“El Estado no ha regulado el indulto y por esa razón, no pueden aplicar la pena de muerte”, agregó el jurista.

En el 2008 el Congreso de la República aprobó la ley reguladora para la conmutación de la pena para los condenados a muerte, pero fue vetada por el presidente de la República, porque no llenaba todos los requisitos que requiere una ley de indulto y tení­a varios defectos graves, uno de los más graves, es que regulaba el crimen administrativo, pero en sentido negativo, ya que si el Presidente después de 30 dí­as no respondí­a la solicitud, ese silencio se consideraba que era una decisión negativa en el sentido de no otorgar el indulto.

Sin embargo, en el Código Penal hay artí­culos que sí­ permiten aplicar la pena de muerte basándose en la figura del delito de la peligrosidad de la persona acusada, pero tampoco en este caso  no se puede aplicar la pena de muerte, de acuerdo a Ramón Cadena.

A partir de que Guatemala ratifica la Convención de Derechos Humanos, se compromete a no crear nuevas figuras delictivas con la pena de muerte.

Actualmente en el corredor de la muerte se encuentran siete condenados quienes tendrí­an que solicitar el indulto a quien corresponda, sin embargo, Guatemala ha incumplido la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –CIDH– quien ordenó al Estado a modificar el artí­culo relativo a la peligrosidad del sujeto para la pena de muerte.

Entre los reos se encuentran los casos de los señores Raxcacó Reyes y de Fermí­n Ramí­rez, quienes fueron sentenciados a la pena de muerte en 2005, sin embargo no han podido hacer uso del indulto por la falta de regulación del mismo.

MARCO LEGAL
Contra la pena de muerte


* Guatemala no puede aplicar la pena de muerte, mientras no implemente un procedimiento para poder hacer uso del derecho al indulto, y mientras no garantice que los condenados a muerte no sean sometidos a un trato cruel, inhumano o degradante bajo el fenómeno del corredor de la muerte.

* El pacto de San José y el pacto de derechos civiles y polí­ticos regula el derecho de todas las personas que están sujetas a una pena de muerte a que se solicite el indulto o la conmutación de la pena, y no se puede aplicar la pena de muerte si las personas no tienen como hacer uso de ese derecho.

* En el 2008 el Congreso de la República aprobó la ley reguladora para la conmutación de la pena para los condenados a muerte, pero fue vetada por el presidente de la República, porque no llenaba todos los requisitos que requiere una ley de indulto.

* A partir de que Guatemala ratifica la Convención de Derechos Humanos, se compromete a no crear nuevas figuras delictivas con la pena de muerte.