PGN reconoce que su opinión sobre usufructo no es vinculante


aa_fOTO_3

Según Larry Robles, procurador general de la Nación, los dictámenes u opiniones que emite la entidad son no vinculantes, por lo que la continuidad del proyecto de construcción de la terminal de contenedores privada en Puerto Quetzal, depende del funcionario que lo autorizó.

POR LUIS ARÉVALO
larevalo@lahora.com.gt

Robles explicó a La Hora, que “toda opinión y dictamen emitido por parte de la PGN es no vinculante; es decir, yo podría decir ‘sí’, y la autoridad no tiene que apegarse a lo que yo digo; o yo podría decir que ‘no’ y de todas maneras lo hacen”.

En ese sentido, sobre el tema de usufructo otorgado por parte de la Empresa Portuaria Quetzal (EPQ) a Terminal de Contenedores Quetzal (TCQ), todo queda “bajo la responsabilidad de la autoridad que autorizó y va ejecutar”, que debería ser el Interventor.

Además, el abogado del Estado, dijo que no existe cambio de opinión respecto del usufructo, pues según indicó, en la citación reciente que tuvo con diputados del partido Lider, “yo siempre les dije que no podía emitir una opinión objetiva sin tener conocimiento del expediente y todos los antecedentes; lo cual, en ese momento ocurría”.

El PGN comentó en esa ocasión, que la cláusula leída por uno de los parlamentarios, daba lugar pensar que “pareciera” una concesión en lugar de un usufructo, pero según el funcionario, lo ocurrido ese día, fue que “ellos -los diputados- vinieron y agarraron el contrato y empezaron a leer abstractos, pero yo sin conocer el contrato”.

“Yo aclaré al final y después en varias entrevistas”, dijo el PGN, “de que yo no podía opinar en tanto no conociera oficialmente el caso completo”, por lo que “nunca hubo una opinión por parte de la Procuraduría General sobre el caso en concreto”, porque este aún no se conocía, agregó

SERÍA LEGAL
El expediente llegó por la vía oficial y se integró una comisión y “leímos bien el contrato” observando la Constitución, Ley Orgánica de la Portuaria Quetzal, reglamento de la ley y reglamento interno, así como otras leyes “que podrían ser aplicables o no aplicables al caso, tal como la Ley de Contrataciones del Estado”.

Respecto de si la consulta se debió realizar previa al otorgamiento del usufructo, Robles dijo que debido a la autonomía de la EPQ, “en esos casos, ellos no están obligados a remitir sus expedientes aquí a la PGN para el visto bueno”.

Según el Procurador, el reglamento de usufructos y arrendamientos I-044-2012, no se publica en el diario oficial porque no es de observancia general, como sí lo serían los reglamentos de cada uno de los decretos del Congreso de la República, por lo que no aplicaría el decreto 1816 que estipula la publicación de leyes y reglamentos en el diario oficial.

QUE SE PROCEDA
Si se dice que es concesión cuando es un usufructo que se plantee la demanda, “para eso están las acciones judiciales existentes”. “Nosotros ya vimos, ya analizamos y dijimos que no es una concesión, es un usufructo y está apegado a las leyes del país y a la Constitución”, señaló el PGN al consultarle si podría interpretarse el usufructo como un contrato simulado regulado en el Código Civil.

La sociedad TCQ se constituyó conforme las leyes del país, dijo el funcionario, y “si hubiera más de fondo o por detrás; señores, el que conozca que presente la denuncia”, finalizó.