PETRí“LEO Y LEY CONSTITUCIONAL


La Constitución Polí­tica declara «de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos no renovables». Declara también que «el Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización.» Dedúcese que no explotar económicamente esos recursos es infringir la Constitución Polí­tica. Y es evidente que la única condición que impone la Constitución Polí­tica consiste en que esa explotación sea «técnica y racional».

Luis Enrique Pérez

La Constitución Polí­tica declara «de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación». Declara también que los «parques nacionales, reservas y refugios naturales» son «inalienables». Empero, conservar, proteger y mejorar el patrimonio natural no puede ser incompatible con explotar técnica y racionalmente los recursos naturales no renovables, como si aquel patrimonio sólo pudiera ser conservado, protegido y mejorado si no se aprovechan aquellos recursos. Y contratar a empresas privadas para explotar recursos en «parques nacionales, reservas y refugios naturales», no es alienar ese patrimonio natural, porque tal contratación no implica transferir el derecho de propiedad que el Estado ejerce sobre ese patrimonio.

Las leyes ordinarias que pretenden impedir la «explotación técnica y racional» de recursos naturales no renovables, en áreas ecológicamente protegidas, son incompatibles con la Constitución Polí­tica, y son, entonces, en términos de los juristas, «nulas ipso jure». No importa que esas leyes ordinarias sean viejas, o sean nuevas. Ni la vejez ni la novedad les confieren calidad supraconstitucional. Las leyes ordinarias sólo pueden normar la «explotación técnica y racional» de esos recursos, pero jamás impedirla, precisamente porque la condición necesaria es que la explotación sea «técnica y racional», y no que sea explotación en áreas ecológicamente no protegidas.

Durante 25 años ha estado vigente un contrato entre el Estado de Guatemala y una empresa privada, para extraer petróleo del campo Xan, situado en un área protegida de Petén. El Ministerio de Energí­a y Minas aprobó prorrogar el contrato durante 15 años. Con esa aprobación, ese ministerio contribuyó a cumplir con el mandato constitucional que ordena explotar, en nuestro paí­s, un recurso natural no renovable, como el petróleo. Recientemente, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, ratificó la prórroga. Tres ministros se opusieron. Ninguno de ellos evocó el artí­culo de la Constitución Polí­tica que declara la utilidad pública y la necesidad pública de explotar recursos naturales no renovables.

Actualmente se extrae, del campo Xan, la mayor proporción del petróleo que hay en el subsuelo de nuestro paí­s. No haber prorrogado el contrato equivalí­a a inutilizar, con suprema ilegalidad, el campo petrolí­fero más productivo de Guatemala; y renunciar, con absurdo desprecio, a obtener miles de millones de quetzales que enriquecen el tesoro público nacional y municipal, para que los ciudadanos tengan la opción de beneficiarse de ese enriquecimiento.

Post scriptum. No pretendo argumentar que convení­a prorrogar el contrato porque se enriquecerá el tesoro público nacional y municipal, aunque la prórroga fuera ilegal. La legalidad tiene que ser una ineludible condición necesaria de la prórroga.