La representación proporcional de minorías en las corporaciones municipales no sólo es parte del sistema democrático (contemplado en la Ley Electoral), sino que debe servir para fomentar probidad y transparencia en la administración de los recursos públicos en el municipio.
SEGíšN EL NíšMERO de votos obtenidos por la planilla ganadora respecto de las demás contendientes, podría darse el caso de que un solo partido o comité cívico se haga de todos los cargos: alcalde municipal y síndicos, así como de concejales, titulares y suplentes, lo que le permite gobernar sin ninguna clase de oposición interna.
Y esa oposición no es contraproducente. Más bien se la debe considerar como una oportunidad para el diálogo y el consenso, en torno de los asuntos de interés general que el concejo municipal debe resolver. No se trata de que los concejales de un partido distinto al del alcalde tomen posturas sistemáticas inflexibles en contra de las propuestas de la administración oficial. Las posiciones de ambas corrientes deben tener fundamento sólido y buscar los puntos de encuentro, teniendo en cuenta el interés de la mayoría de la población. En todo caso, mayoría y minorías, dentro del gobierno municipal, deben actuar estrictamente en el marco de la ley.
LA PRíCTICA EN los gobiernos municipales reproduce el estilo de conducción de los secretarios de los partidos políticos (caciques indiscutidos), o del presidente de la República. En ambos casos son figuras que ocupan posiciones de liderazgo, sin que necesariamente aquellos encarnen esas características.
La autoridad del alcalde es muy grande, a pesar de que el concejo municipal es el máximo órgano de decisión y deliberación. En la mayoría de municipalidades no existe reglamento general de funcionamiento, que desarrolle de manera puntual las atribuciones del alcalde y del concejo, lo que se ha prestado para que ambos cometan abusos o discrecionalidades, que, siempre resultan indebidas e indeseables. El alcalde es el jefe superior de la administración municipal, pero está sujeto a la fiscalización del concejo, de conformidad con el Código Municipal (art. 54.f). El mismo artículo también se refiere a que los síndicos y concejales tienen entre sus atribuciones interrogar al jefe edil respecto de medidas que hubiere adoptado en uso o extralimitación de sus funciones, y que las decisiones sometidas a interrogación pueden ser modificadas «por mayoría de votos de sus integrantes». Lo anterior conlleva que los integrantes del concejo municipal cumplan cabalmente sus funciones y que con ello se respeten las normas respectivas.
COMO ESTí LA LEY Electoral y de Partidos Políticos, en las corporaciones municipales también funcionan las «aplanadoras», aunque exista la representación proporcional de minorías. El artículo 202 de dicho cuerpo legal se refiere a la mayoría relativa, que se aplica a las elecciones municipales de alcaldes y síndicos, es decir, estos cargos los gana la planilla que haya obtenido el mayor número de votos válidos.
Mientras tanto, el método de representación proporcional de minorías (art. 203) se aplica a las elecciones de diputados y de concejales para corporaciones municipales. Esta metodología garantiza, como mínimo, la primera concejalía para la planilla ganadora, es decir que la ley le asegura la mayoría absoluta de votos -mitad más uno- para tomar decisiones al interior del concejo municipal. Por supuesto, habrá asuntos de interés relevante que requieran de mayoría calificada de votos ?dos tercios, por ejemplo, para ser aprobados. Y, es aquí donde importa la función de los concejales llamados de oposición, por pertenecer a partidos o comités cívicos, distintos al de la planilla ganadora. En mi opinión, estos concejales debieran ser ojos y oídos de la población. Asimismo, ellos pueden contribuir a que haya una sana administración municipal, que privilegie el interés general, y que informe de sus actividades a los ciudadanos.
LOS PESOS Y CONTRAPESOS son necesarios en la administración municipal. Pero esto depende de que los concejales de oposición no se presten a juegos sucios o maniobras, en la dinámica interna del concejo edil. Por ejemplo, en el caso de la municipalidad de La Antigua Guatemala, los ciudadanos interesados seguramente se preguntan: ¿Cuál fue la contribución a la probidad, transparencia y comunicación con la población, de los concejales de oposición? En esto, pasaron sin pena ni gloria, Gustavo Parada (FRG), Enrique Berdúo Samayoa (La Campana) e Hilario Tabín, UNE.
Caso totalmente contrario ocurrió en Jocotenango, especialmente con la excelente gestión del concejal Rodolfo Peláez García (ex UNE), secundado por el concejal unionista José María Barrios. Las propuestas del primero concitaron muchas veces la adhesión de concejales oficialistas, porque las mismas tenían sólido fundamento y se inspiraban en el interés general de la población. Y, es que, cuando no hay contrapesos al oficialismo, o a la aplanadora, ya sea por el número de votos nominales a favor, o por entreguismo, inacción o ineptitud de los opositores, se corre el riesgo de caer en abusos de poder y en actos dudosos y antiéticos, que pueden conducir a corrupción. Y para cuestionar estas eventualidades, concluyo con frases del Premio Nobel de Literatura, José Saramago, aparecidas en Informe Guatemala No. 70, DESC, 1-7-2007): «Porque hay una cosa terrible, un escollo casi insalvable, y es que el poder lo contamina todo, es tóxico. Es posible mantener la pureza de los principios mientras estás alejado del poder. Pero necesitamos llegar al poder para poner en práctica nuestras convicciones. Y ahí la cosa se derrumba, cuando nuestras convicciones se enturbian con la suciedad del poder».
La sabiduría de Saramago le permite conjugar esta sentencia: «Ya sabemos que el poder corrompe, y que el poder absoluto corrompe absolutamente. Pero yo añadiría que el poder no necesita ser absoluto para corromper absolutamente.