Aunque en el país la pena de muerte dejó de aplicarse desde el 2000, este castigo además de continuar vigente en el Código Penal, es todavía un tema que genera opiniones encontradas en plena época de paz.
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Tal fue el caso de la reciente condena contra Yat Roy Chew Girón, condenado por doble parricidio y triple asesinato, en la masacre contra toda su familia, en la cual originalmente el Ministerio Público había solicitado la pena de muerte, pero fue finalmente condenado a 250 años de cárcel.
Guatemala es un país con más del 51% de habitantes que viven en la pobreza y donde el 98% de los crímenes contra la vida no son resueltos; en ese contexto, la aplicación de la pena de muerte funciona en muchos casos como un gancho discursivo de ciertos partidos políticos, opinan analistas.
Sin embargo, a nivel jurídico, la pena de muerte, aunque no puede ser ejecutada, sí continúa vigente en la legislación: en las últimas dos semanas la pena capital fue solicitada en dos oportunidades por las partes acusadoras.
Expertos consultados analizan el tema de la pena de muerte, el cual parece seguir siendo retomado 9 años después que se suspendiera su aplicación y a 13 años de la Firma de la Paz.
LEGISLATIVO
Encabezados por la mayor oposición, representada por el Partido Patriota, y su entonces recién utilizado lema: «Mano Dura» y seguido por el Frente Republicano Guatemalteco, en febrero del años pasado, los partidos de derecha y conservadores el Congreso aprobaron una ley que restablecía el recurso de gracia, suspendido desde 2000 y que generó un vacío legal que impedía la aplicación de la pena de muerte, vigente en el país.
En marzo siguiente, el Presidente vetó la ley inició en el Congreso, un debate sobre el indulto presidencial, para lo cual necesitaba 105 votos de los 158 diputados.
Entonces también se generó en el país una fuerte crítica de parte de las organizaciones sociales y de derechos humanos respecto a la decisión del Legislativo de retomar la discusión. Algunos calificaron de «politiquera» y «coyuntural» la decisión de esos partidos.
EN LO JURíDICO
Javier Monterroso, director de Incidencia del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, explicó que la pena de muerte, jurídicamente, no se puede aplicar pese a que está vigente en el ordenamiento legal.
«No existe en Guatemala ley de Indulto; el pacto de Derechos Humanos y el Pacto de San José, establecen que no se puede ejecutar a nadie si no se le ha dado la posibilidad de indulto», indicó Monterroso.
El analista agregó que Guatemala está en camino de la abolición de la pena capital, ya que desde hace nueve años que ésta no es ejecutada en el país, lo que a su opinión, significaría un avance en materia de derechos humanos.
Sin embargo, el jurista opinó que el hecho que un fiscal o un querellante solicite a un tribunal la condena a muerte de una persona sindicada de un delito, «es anacrónico, porque el mundo del derecho ha demostrado que la pena de muerte no disuade al delincuente», indicó.
DERECHOS HUMANOS
Jorge Santos, director del Centro Internacional de Investigaciones en Derechos Humanos, explica que la pena de muerte no generaría una disminución en el índice de criminalidad y violencia que actualmente existen en el país.
«Contar con la aplicación de ese tipo de penas no redunda en que efectivamente los índices tan altos de violencia que golpean al país diminuyan. Los esfuerzos deberían ir enfocados a incluir jueces que rectifiquen el camino del Sistema Judicial en el país y no generar ese tipo de discusiones», opinó Santos.
El analista agregó que el tema de la abolición de la pena de muerte debe ser integral y que debe incluir que el Sistema Penitenciario y Gobernación adopten una política que tenga como resultado la reinserción de los privados de libertad.
Santos consideró que el Congreso, en un acto político, retomó el tema en febrero del año recién pasado, en el contexto en el que el país enfrentaba hechos relacionados con asesinatos sistemáticos contra pilotos del transporte público; «en lugar de legislar para fortalecer el tema de los derechos humanos y el fortalecimiento de la justicia, se ocupan de temas que a todas luces son políticos», opinó.
EJECUCIí“N
Wilfrido Porras, juez Primero de Ejecución, explica que en la judicatura que preside hay aproximadamente unas 15 personas que están condenadas a muerte y que esta no es ejecutada porque el Legislativo no ha resuelto el tema relacionado con el recurso de gracia.
El juzgador indicó, además, que cualquier persona, incluso si ha sido condenado a la pena capital, no podrá estar en prisión por más de 50 años, aunque la Corte Suprema de Justicia no cambie la pena de muerte por prisión.
Los conocedores del derecho penal y los constitucionalistas han reiterado, en diversas ocasiones, la necesidad que hay de hacer reformas al Código Penal existente para obtener de manera eficaz la justicia pronta y cumplida.
Si bien es cierto que la mayoría de las víctimas y familiares de éstas reclaman justicia y la aplicación de todo el peso de la ley contra sus victimarios, no hay que apartarse que el sindicado también posee derechos constitucionales y la aplicación de un debido proceso.
Guatemala está adscrita a diversos convenios en materia de derechos humanos, de legislación y justicia internacional, y por ende, está sujeta a disposiciones y ordenanzas extranjeras; ejemplo de ello es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ha estudiado peticiones de reos para la revisión de procesos judiciales que les permite el indulto o anulación de la pena de muerte.
En la actualidad más de 30 reos se encuentran en el corredor de la muerte a la espera que se resuelva sí se les otorgará o no el preciado indulto.
El Congreso de la República ha intentado destrabar el vacío legal con respecto al indulto presidencial, que al estar inhabilitado, también se inhabilita la pena capital, al no poseer el recurso de gracia.
En 1996 la población guatemalteca fue testigo del fusilamiento de dos condenados a la pena de muerte, ya que la ejecución fue transmitida en la televisión nacional. Uno de ellos fue rematado con un tiro de gracia.
Las últimas tres ejecuciones de esa naturaleza se llevaron a cabo en 1998 y 2000, por medio de la inyección letal, pese a las apelaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Según estadísticas del Organismo Judicial el 70% de los condenados a muerte en el país son culpables de secuestro, con y sin muerte de la víctima, y 40% de homicidio.
El MP había solicitado la pena de muerte contra Yat Roy Chew Girón, el joven de 22 años acusado del asesinato de sus padres y tres de sus hermanos el 5 de diciembre último.
La Fiscalía emitió las conclusiones del juicio y pidió al Tribunal que aplicara una sentencia condenatoria contra Chew Girón, a quien señalaba de ser el autor material del asesinato de Rolando Chew Chang, de 52 años; su esposa Gabriela de Chew, de 45 (sus padres) y sus tres hermanos menores de 3, 8 y 10 años.
Erick Galván, fiscal litigante en el juicio contra Yat Chew, expuso durante aproximadamente treinta minutos el resumen de las pruebas que, según el MP, vinculan al sindicado en el asesinato de su familia.
Al momento de las conclusiones el Fiscal solicitó a los jueces: «La Fiscalía solicita al Tribunal que imponga una sentencia condenatoria contra Yat Roy Chew Girón, en calidad de autor del parricidio de sus padres (…) y el asesinato de sus hermanos (…) y le imponga la pena de muerte», declaró Galván.
Claudia Barrientos, abogada defensora del sindicado solicitó al Tribunal que absolviera a Chew Girón ya que «no existen pruebas contundentes en su contra», declaró ante el Tribunal.
Sin embargo, los jueces que integran el tribunal Segundo de Sentencia decidieron otorgar la pena máxima de cárcel para cada uno de los asesinatos. Es decir, que a lo sumo se le puede condenar con 50 años por cada una de las cinco muertes, por lo que mereció 250 años en prisión.