La entrada en vigencia de la ley conocida como Antievasión II, entre otros lineamientos, trajo consigo el cambio de facturas para los pequeños contribuyentes, que según Luis Fernando Sánchez, de Professional Accounting, S. A., genera perjuicio para las personas afectas.
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La reforma realizada mediante el decreto 4-2012, “Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando”, ley conocida como Antievasión II, instituyó una factura específica para los pequeños contribuyentes y de esa cuenta, las personas que reciban un documento de ese tipo, lo identificarán fácilmente.
Una de las características de estas facturas, es que según la legislación, debe consignar en la leyenda que no genera derecho a crédito fiscal, según el experto.
A partir del 26 de mayo de este año, ya no pudieron emitirse las facturas que se utilizaban anteriormente, pues entre otras cosas, si se usan, implicarían una multa de Q100 por cada documento emitido.
El cambio en la leyenda que lleva la factura obligó a muchos contribuyentes a enfilarse hacia la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), para aclarar sus dudas, previo a que la medida tomara vigencia.
Existen aproximadamente 450 mil contribuyentes de este tipo; buena parte se acercó a la SAT con esa inquietud, además de otro tipo de contribuyentes que por desinformación creyeron que también debían cambiar sus facturas, indicó Sánchez.
REQUISITOS
Las consideraciones para que una persona se inscriba en el régimen de pequeño contribuyente, según señaló el experto de Professional Accounting, es que puede ser individual o jurídica, o bien, un profesional liberal. El requisito fundamental para estar inscrito, es que los ingresos no superen el techo de Q150 mil anuales, que antes de Antievasión II era de Q60 mil.
La forma de pago del impuesto, que es únicamente del 5 por ciento del total de la facturación mensual, anteriormente era trimestral, pero con la reforma, ahora se hace mensualmente. Es decir, que de todo lo facturado en abril, se tiene hasta el 31 de mayo para cancelar el impuesto, según el profesional.
LOS PERJUICIOS
A criterio de Sánchez, el hecho de que las facturas de los pequeños contribuyentes ya no generan derecho al crédito fiscal, es una medida que perjudica a ese tipo de contribuyentes.
Al final de cuentas, según el experto, esto resulta en encarecimiento del producto para quien lo adquiere, pues posteriormente no podrá descontar el Impuesto al Valor Agregado y deberá decláralo únicamente como gasto.
En ese sentido, Sánchez comentó que “ya perjudicó a muchas personas”, pues algunas empresas grandes están adoptando políticas de no aceptar facturas de pequeño contribuyente, que según el experto, sería una medida ilegal porque no existe distinción de aceptar o no la factura, pero este es un tema atendido por reglas de mercado en relación a costos de las empresas.
De esa cuenta, puede suceder que una pequeña entidad empresarial podría experimentar perdida de su cuota de mercado, porque otra de la misma rama, cuyas facturas si generan crédito fiscal, sería la preferida por un consumidor.
Esto, según indicó, provocó que algunos pequeños contribuyentes se cambiaran de régimen, que incluso conlleva otro tipo compromisos con la entidad recaudadora de impuestos.