Recientemente el programa conjunto de las Naciones Unidas para el VIH/SIDA (ONUSIDA), lanzó una política para incentivar a los países miembros, a que eliminen leyes que criminalicen la transmisión del VIH.
lahora@lahora.com.gt
Según la organización, últimamente se han aprobado, en varios países, leyes que penalizan la transmisión del VIH o la exposición al virus a otras personas.
En Guatemala no se conoce públicamente sobre la discusión de una iniciativa como tal, sin embargo, existen empresas que piden obligatoriamente a quienes pretenden laborar para ellas, que se realicen pruebas para determinar si la persona es portadora del virus.
A criterio de María Tallarico, representante del programa para Guatemala, este tipo de legislación que incluye la regulación de la contratación de personas portadoras del VIH y el ingreso de éstas en otros países, produce una criminalización que genera un impacto negativo.
«Se crean errores muy grandes, porque cómo se va a determinar la intención de la persona para transmitir la enfermedad», cuestionó Tallarico.
Tallarico afirmó que los casos de transmisión intencional de una persona a otra son muy difíciles de comprobar. Asimismo, dijo que «si se pone una ley como esta, lo que se hace es andar buscando responsables sin tomar en cuenta los derechos humanos de las personas. Se crean persecuciones», indicó.
NEGATIVIDAD
ONUSIDA considera que el estigma que rodea al VIH y la persistencia de la discriminación relacionada con el VIH, incidiría en que las sanciones penales estuvieran desproporcionadamente dirigidas a los que están social, cultural y económicamente marginados.
«Los responsables de formular políticas tienen que asegurar que la legislación no se utiliza para elegir como blanco o castigar a personas simplemente por su estado serológico positivo, su orientación sexual, su trabajo como prostitutas, su consumo de drogas ilícitas, u otras condiciones desfavorecidas como ser preso (o ex preso) o inmigrante», detalla un informe de la institución.
Por otro lado, para las mujeres y los hombres con una capacidad limitada para revelar su estado seropositivo respecto al VIH y/o adoptar precauciones para reducir el riesgo de transmisión, puede que ampararse en el derecho penal como respuesta a la actividad de riesgo relacionada con el VIH no sirva de protección.
Más bien puede imponer una carga adicional sobre los que están doblemente en desventaja por la infección por el VIH (con sus costos sociales y económicos concomitantes) y por su vulnerabilidad a la violencia y otros abusos.