Pena de muerte en Guatemala


La Constitución de la República en su Artí­culo 18, Tí­tulo II Derechos Humanos, capí­tulo 1 Derechos Individuales dice: Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación: éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos.

Hugo Madrigal

Con el asesinato y violación de la niña de 6 años recientemente creo que la pena de muerte que se pedirá contra los asesinos debe de aplicarse.

En un paí­s donde los hechos violentos llegan a extremos donde la actuación de sujetos que no les importa la vida de las personas ?el caso de la niña? la inyección letal debe de utilizarse. Que me disculpen aquellos que dicen que no se debe de aplicar, pero reflexionando, la pena de muerte está en la Constitución y es aplicable, esto no genera violencia como dicen aquellos que se oponen a la misma.

El paí­s viene viviendo una constante donde los hechos violentos no tienen parangón. Cada dí­a mueren muchas personas en casos de delincuencia. Un robo por ejemplo, no merece la inyección letal pero sí­ unos buenos años en la cárcel.

La pena de muerte se debe de aplicar en casos diferentes, pero la deben de ejecutar como en el caso de asesinatos, violaciones, secuestros y otros más donde la opinión pública se queda intranquila ante hechos que son «salvajes».

Muchos dicen que aquellos que asesinan cambian, puede ser, pero los hechos que han realizado esos no cambian, dejan huellas imborrables en los familiares de aquellos que sufren la muerte, el secuestro y otras situaciones que son funestas.

Muchas personas que han llegado a la reflexión de la pena de muerte en Guatemala, se dan cuenta que si se aplicará, la violencia bajarí­a del parámetro ascendente que lleva en la actualidad.

Mi opinión es que se debe de aplicar en los hechos que mencionamos. Allá aquellos que nos critiquen, nosotros respetamos las ideas de los demás. Pero es urgente que se haga justicia en estos hechos lamentables y máxime que la Constitución la tiene en sus leyes.