Jorge de León Duque, Procurador de los Derechos Humanos (PDH), asegura que el Estado ha incumplido sus obligaciones en relación a las consultas previas a la ejecución de proyectos hidroeléctricos y de la industria extractiva.
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Por medio de un Amicus Curiae (Amigo de la Corte), el magistrado de Conciencia señaló ante la Corte de Constitucionalidad (CC) que el Estado de Guatemala ha incumplido por omisión con su obligación de consultar de manera libre, previa e informada a los pueblos indígenas, de acuerdo a lo establecido en los estándares internacionales en materia de derechos humanos y en la Constitución Política.
“El derecho a la consulta a los pueblos indígenas presupone un proceso de diálogo transparente y sistemático con el fin de lograr el consentimiento y llegar a acuerdos con los pueblos interesados”, indica el documento presentado ante el máximo tribunal.
De acuerdo con De León Duque, la consulta hacia los pueblos indígenas es un deber del Estado y no se puede delegar su cumplimiento a una empresa privada u otra entidad.
CONSECUENCIAS
Dentro de sus consideraciones, el PDH enfatiza que al no acatar el deber de la consulta previa, las consecuencias son la generación de conflictividad social, ya que las comunidades indígenas, organizaciones sociales y Concejos Municipales han presentado su oposición ante lo que consideran violaciones a un conjunto de derechos humanos.
Todo ello está documentado en la Institución del Procurador de los Derechos Humanos, y según el funcionario, desde 2003 se ha ido generado una conflictividad social.
“En el rechazo a la imposición de los proyectos, las comunidades muestran su descontento, ya que consideran que existe despojo, riesgo de contaminación y devastación de sus bienes naturales. Las comunidades indígenas expresan que existe peligro a que se afecten sus formas de vida y pautas de consumo”, subraya.
En tanto, en el reclamo comunitario, se deduce que la defensa del territorio no se limita a lo geográfico, sostuvo el ombudsman, y reitero que los pobladores “expresan en sus denuncias y protestas, lo que entienden por territorio: el arraigo y apego con su pasado, cultura, tradiciones, la vinculación que tienen con sus ancestros enterrados en esos territorios y la propia continuidad de sus pueblos, a través de las siguientes generaciones que poblarán esas tierras”.
EL CASO
El 3 de junio de 2011, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) emitió el Acuerdo Ministerial (099-2011), en el que otorgó una licencia de autorización definitiva a la empresa Hidroixil S.A., por un plazo de 50 años, para la instalación de una central hidroeléctrica denominada “La Vega I”, ubicada en tierras y territorios de pueblos indígenas de Santa María Nebaj y San Gaspar Chajul, de predominante población Ixil.
El 11 de julio de 2011, el Consejo de Principales de Trapichitos, el de Sumal Chiquito, el de Nuevo Amanecer y el de V’i Sumalito, presentaron una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) contra el MEM por considerar que dicho acuerdo omitió el derecho de una legal notificación y violó el derecho a la participación y consulta de los pueblos indígenas-
El 6 de marzo de 2012 la CSJ determinó improcedente el amparo, al considerar que la publicación de dicho acuerdo en el Diario de Oficial estaba apegada a ley y que las comunidades indígenas no se opusieron al proyecto de acuerdo al plazo legal, por lo que no se violarían los derechos impugnados, es decir, consideraron que la publicación equivaldría a una consulta.
El fallo contó con el voto razonado del magistrado César Barrientos, quien argumentó que la obligación de garantía y el derecho a la participación y consulta a los pueblos indígenas, está establecida en estándares internacionales.
En consecuencia, las comunidades indígenas apelaron ante la CC, y es en este recurso en que el PDH optó por colaborar con el máximo tribunal y dio a conocer sus consideraciones.
Documento del PDH presentado ante la CC