PARLACEN…PUNTO SIN REOTRNO


En relación  a la resolución  emitida por la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) el 23 de septiembre pasado, donde se niega a Panamá la posibilidad de retirarse del Parlacen  y ante  el anuncio de que el 17  de octubre se presentará  por  esa  organización, una  demanda por daños y perjuicios al Estado panameño, es menester  destacar lo siguiente: Primero,  que  dicho dictamen  es ilegal, porque Panamá no es parte  de la Corte, ni  ha aceptado su jurisdicción, ni  ha consentido que se le aplique su  estatuto, por  lo tanto  al  arrogarse  a sí­ misma  jurisdicción para escuchar  casos  contra  nuestro paí­s, sin  tenerla, está  contraviniendo  el derecho  internacional, toda  vez que  no está legitimada  para ello.

Euclides E. Tapia. Profesor  Titular  de Relaciones Internacionales  de la Universidad  de Panam&amp

Segundo, que  la  tesis  de   que Panamá no  puede  renunciar unilateralmente al Parlacen   porque  su Tratado no contempla disposiciones,  que   lo permitan,  es contradictoria  ya   que paralelamente  niega la renuncia, en virtud de los antecedentes y la naturaleza comunitaria del tratado. Es  evidente  que tal  aseveración  no resiste la crí­tica, puesto  que si la Convención  de Viena  no  hubiese  previsto, la  existencia  de tratados  que  no contemplaran  su  renuncia,  entonces  como  se explica que la Corte sustente  su argumento,   en virtud de la  naturaleza del  Tratado del Parlacen. En  otros  términos, la Convención  de Viena  en el numeral 1. literal. b.,  del artí­culo  56,  admite que  el derecho de  renuncia  o de retiro, de una organización internacional, pueda  inferirse  de la naturaleza de su  Tratado. Al respecto, cabe  advertir  que la  Corte  no diferencia entre la naturaleza jurí­dica del Parlacen  y naturaleza jurí­dica de la (supuesta) comunidad centroamericana. A propósito, es  evidente  que  si  la naturaleza jurí­dica  en las  organizaciones  internacionales depende  en  gran parte  de su  derecho de  formación de  voluntad  y   que para  nadie  es un secreto,  que las decisiones  del Parlacen,  no son preceptivas, entonces  de ¿qué  derecho comunitario  centroamericano, que  tenga como fuente  el Parlacen estamos  hablando?

Es  evidente  entonces  que, en cumplimiento del mismo artí­culo de la  Convención  de Viena, que  la  Corte  esgrime (56), pero numeral 1,  literal  b,  nuestro  paí­s  puede  perfectamente  retirarse tanto del Parlacen como de la organización internacional, que así­ Â lo crea conveniente  a sus  intereses  nacionales.

Por  último, no quiero  terminar este  artí­culo, sin  antes cumplir con el  objetivo fundamental  del mismo, el cual  consiste en  recomendarle  al gobierno nacional, que la decisión ejecutiva de retirar a  Panamá del Parlacen,  debe  ser obligatoriamente refrendada por  el órgano legislativo  y   luego  de ello, someterla   a  un referéndum  bajo supervisión  de la OEA.  La  ventaja  de  dicha  estrategia de  gestión  del problema, consiste en que al apuntalar  la  medida con el mandato soberano  del  pueblo, se imposibilitará  que en el futuro, otras fuerzas  polí­ticas   intenten   revertir  lo actuado. Mas  aun,  recomiendo también que  se  gestione cuanto  antes nuestro ingreso  al  Fondo  de Cooperación Económica  Asia Pací­fico (APEC)  y  finiquite  nuestra  incorporación   a  ALADI.