Una curul en el Parlacen no significará inmunidad para ílvaro Colom y Rafael Espada, después que entreguen su cargo, de acuerdo con constitucionalista.
aalonzo@lahora.com.gt
Conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala, no puede concederse la inmunidad ni el derecho de antejuicio, si este no emana de la propia Constitución de la República, así se refirió Gabriel Orellana, abogado constitucionalista, con respecto a los actuales gobernantes del país.
De acuerdo con Orellana, aunque el presidente ílvaro Colom y el vicepresidente, Rafael Espada, opten por llegar al Parlamento Centroamericano –Parlacen– al concluir su gestión administrativa, ellos pueden ser juzgados por cualquier delito “cometido en el extranjeroâ€, no así en el territorio guatemalteco.
Esto se debe, según el constitucionalista, a que los tratados no pueden conceder este privilegio, a no ser que se refiera a diplomáticos extranjeros, de tal manera de que el fallo de la Corte “a mi juicio†mantiene su vigencia en cuanto a que Guatemala “no puede ni debe reconocer el derecho de antejuicio que asiste a los diputados guatemaltecos cuando estos están dentro del territorio guatemaltecoâ€.
Asimismo, asegura que el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República se termina el 14 a las 14 horas, cuatro años después de haber tomado posesión, esto quiere decir que cualquier otro cargo que sea desempeñado es un cargo inconstitucional, y por lo tanto el presidente y vicepresidente, no pueden ni tienen derecho a optar a una curul en el Parlacen, finalizó Orellana.