Palabras mal empleadas


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El comercio diario de las comunicaciones humanas da lugar a que se acuñen expresiones con significados muy distintos de su intención original, así tenemos que por “doctor” entendemos a un médico, cuando hay doctores en Derecho, en Filosofía, en Artes; igualmente al mencionar “licenciado” nos viene a la mente al profesional del Derecho obviando el hecho de que licenciados existen de muchas otras disciplinas y la palabra profesional la ubicamos como título universitario.

Luis Fernández Molina

 


En el contexto del Derecho este fenómeno se acrecienta; casos hay muchos en que la etimología se desliza a otras acepciones que no son las que corresponden; voy a comentar algunos ejemplos: A) ARRAIGO. Constituye un mecanismo para asegurar la comparecencia ante juez de determinado sujeto procesal, especialmente de aquél que es llamado o vinculado al proceso. El arraigo NO ES un castigo ni un medio de presión para que el supuesto obligado pague o actúe de determinada manera. Por eso muchos jueces, a veces a sabiendas y en acomodo con algún litigante, decretan festinadamente el arraigo. De allí la amenazante publicidad “evítese un juicio y que sea arraigado”. El juzgador debe ordenar el arraigo solamente si estima que el demandado va a huir por causa de la demanda, pero en casos de cobros (que son la mayoría) el requerido no va a abandonar todo y salir como fugitivo. En algunos procesos penales graves los jueces, previendo una fuga, decretan la “prohibición de abandonar el país”. Ahí sí, pero en materia civil los jueces, salvo excepciones, no tienen por qué castigar con los arraigos. Hay que recordar que “no hay prisión por deudas” (menos arraigo por deudas). Las empresas que manejan créditos deben ser más cuidadosas en cuanto a quién se los otorgan y no contratar abogados que manejan la presión y la amenaza de arraigos y, claro está, con la participación de jueces que los decretan.   B) INMUNIDAD. Es un mecanismo que facilita las labores de determinados funcionarios de alto nivel para garantizarles que, en tanto se dediquen al cumplimiento de sus funciones, no van a tener estorbos ni amenazas de demandas judiciales. Claro, se refiere al ámbito de sus funciones pero si cometen (o han cometido) algún hecho delictivo deben ser responsables igual que cualquier otro ciudadano. Nadie es superior a la ley. Se ha generalizado la idea de que ciertas autoridades (diputados al Congreso, al Parlacen, Ministros, etc.) no pueden ser objeto de demandas porque “gozan de inmunidad”. ¡Por favor! La inmunidad NO ES una licencia para actuar sobre la ley, no es una patente de corso, ni una capa de Supermán.    C) ANTEJUICIO.  Relacionado con el punto anterior el antejuicio debe ser un pronunciamiento expedito,  sencillo en cuanto al conocimiento de fondo. Es la simple calificación de una denuncia y pretende establecer, únicamente, si la acción es frívola, tendenciosa o si bien existen posibilidades de conductas antijurídicas. En este caso le corresponderá a un tribunal penal (como a todos), determinar el grado de participación y las penas a imponer, en su caso. El antejuicio NO ES un minijuicio, para eso están los tribunales competentes y en ningún caso judicial puede haber más de dos instancias; es, como digo, una simple declaración tras un análisis de los aspectos externos de una denuncia. Por lo mismo se debe reformar la Ley del Antejuicio y establecer un plazo máximo de 30 días para que se mantenga o se levante la protección del funcionario.  D) AMPARO.  El amparo no es un recurso de impugnación; NO ES parte de la cadena de acciones ordinarias que en escalada pueden emplear los interesados. El amparo es, por el contrario, una acción extraordinaria, rarísima, que solo debería darse cuando una autoridad se ha excedido en el ámbito de sus funciones temporales o ha cometido un acto de abuso evidente. Amparo es equivalente de auxilio, socorro, ayuda y como se acostumbra en el intercambio internacional el S.O.S. solo, solo, solo se emplea en verdaderos casos de necesidad. Menos aún prostituir esta institución utilizándola como medio de empantanar procesos.  E) EMPLAZAMIENTO. A grandes rasgos significa que un grupo de trabajadores, sindicalizados o no, ha planteado una serie de peticiones al empleador; como no se pusieron de acuerdo la discusión se traslada a un tribunal. La primera resolución de éste es ordenar el llamado “emplazamiento” que, para efectos prácticos significa que no se puede despedir a ningún trabajador. El emplazamiento es una figura temporal que tiene validez en tanto dura el conflicto. Pero NO ES una forma adicional de estabilidad laboral como se ha desvirtuado. Hay entidades, sobre todo estatales, que tienen muchos años de ser “emplazadas” sin que nadie se ocupe del fondo de la diferencia.