En el presente tema me parece que se confunde la naturaleza de un Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, el cual no tiene solamente prestaciones de índole económico sino tiene otras de índole social y cultural, las cuales permiten a los trabajadores tener acceso a una vida digna y al empleador, en este caso el Estado, a los mecanismos para normar, monitorear y corregir el desarrollo de la actividad laboral de sus trabajadores.
Manasés Salazar
La Constitución de la República impone la obligación al Estado de negociar Pactos Colectivos, así como los convenios internacionales de la materia, por lo cual las autoridades solo han cumplido con la Carta Magna, los convenios y la Ley Ordinaria Laboral. Los Pactos Colectivos con su carácter de Ley Profesional, también deben de contener capítulos relativos a normar la relación de trabajo, a establecer los mecanismos administrativos que permitan hacer el monitoreo del cumplimiento de las obligaciones del trabajador, que es la contraparte a los derechos, para lo cual hay que desarrollar instrumentos de Evaluación del Desempeño que permitan visualizar el cumplimiento de dichas obligaciones y establecer medidas correctivas, cuando no se ha dado cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores, e integrar los equipos que permitan materializar dichos aspectos, dichas evoluciones del desempeño, también deben reconocer e incentivar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los trabajadores.
Si los resultados de las labores no son lo mejor, esto no debe recaer sobre la Ley Profesional, sino en las autoridades que no han desarrollado programas efectivos de evaluación del desempeño que contengan las medidas correctivas necesarias para elevar la eficacia y eficiencia del trabajo de los servidores públicos. Dudo que el pago de las prestaciones económicas pongan en peligro la Salud Financiera del Estado, pues como en este mismo medio se ha publicado, dicho peligro recae en los actos de corrupción, que es donde se fugan los recursos del Estado y no producen más que beneficios a unas personas enriqueciéndoles ilícitamente.
Si los dirigentes sindicales han incurrido en ilícitos como el enriquecimiento ilícito, habría que procesarles, pero teniendo pruebas de ello, evitando el descredito per se, de la Ley Profesional, que lleva beneficio a los débiles de la relación de trabajo, o sea los trabajadores y que no ha sido eficientemente desarrollada por las autoridades para mejorar la eficacia y eficiencia del trabajo.