Overol naranja será utilizado otra vez en las prisiones


En la edición del Diario de Centro América de fecha 15 de mayo del corriente año, en la página 33, se publicó la sentencia del expediente número 1721-2004, en la cual, los integrantes de la Corte de Constitucionalidad emitieron su fallo ante la impugnación presentada por el uso de los overoles color naranja por las personas privadas de libertad.

Fernando Mollinedo

Los fundamentos jurí­dicos de los interponentes del recurso, abogados Gabriel Orellana Rojas, Héctor Fernando Gutiérrez Mendoza y Fernando Linares Beltranena, fueron que «la circular número 024/2003 (Ref. DG-JMP) de la Dirección del Sistema Penitenciario de fecha once de junio de dos mil tres adolece de inconstitucionalidad por ser violatoria del derecho a la dignidad, a la libertad de acción, a la igual protección ante la ley, al derecho de defensa y a los principios de exigencia de fundamento legal de las normas y el de presunción de inocencia, todos contenidos en artí­culos de la Constitución Polí­tica de la República de Guatemala; 7º, 8º y 9º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 9º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí­ticos, así­ como el Convenio de Ginebra, y el Conjunto de Principios de Naciones Unidas respecto a la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión».

Por su parte la Dirección del Sistema Penitenciario argumentó que: «…todos los reos de los distintos centros de detención del paí­s, irán a cualquier diligencia judicial, médica o de cualquier motivo, debidamente uniformados en prevención del delito para evitar posibles fugas y atentados, o sea, previendo por la seguridad ciudadana».

Se decretó la suspensión provisional de la circular indicada y se corrió audiencia al Presidente de la República, al Ministro de Gobernación, al Procurador de los Derechos Humanos, a la Dirección General del Sistema Penitenciario y al Ministerio Público. De los anteriores, sólo el Procurador de los Derechos Humanos indicó que el uso del uniforme color naranja violaba el derecho humano de los detenidos porque era un trato degradante.

El Ministerio Público argumentó a favor indicando que no existe violación a las normas constitucionales denunciadas, ya que el interés general prevalece sobre el interés particular. En su POR TANTO, la Corte de Constitucionalidad indica: «con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la acción de inconstitucionalidad general total de la circular número 024/2003 Ref. DG-JMP de la Dirección del Sistema Penitenciario, de fecha once de junio de dos mil tres. II) Se deja sin efecto la suspensión provisional decretada durante el trámite de la presente acción, a partir de la publicación de esta sentencia.

La sentencia traerá como corolario discusión a favor y en contra del uso del uniforme anaranjado. Usted lector/a, ¿qué opina al respecto? ¿Estará bueno o no?