Otros argumentos en pro de la vigencia del Convenio de La Haya


En anterior artí­culo, formulé una serie de argumentos acreditativos de la plena vigencia del Convenio de La Haya. Por falta de espacio en una sola entrega periodí­stica no hice valer otros argumentos a que en este artí­culo me refiero, en relación a que está en vigor dicho convenio a pesar de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 13 de agosto de 2003 que declaró inconstitucional el Decreto 50-2002 por el que se aprobó ese instrumento internacional.

Lic. Rodolfo Rohrmoser V.

Un aspecto importante que no hay que perder la vista en esta discusión es el relativo a que entre el dí­a que se dictó esa sentencia y la fecha en que se publicó la misma en el Diario Oficial, el Congreso de la República modificó, con mayorí­a de dos tercios y en sesión extraordinaria, el Decreto 50-2002, a través del Decreto 38-2003, por el que subsanó el error cometido en el primero, relativo a afirmar que Guatemala habí­a suscrito dicho convenio, argumento que habí­a servido de base, entre otros, a los interponentes para fundamentar su planteamiento ante el tribunal constitucional. Ese decreto fue sancionado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial el 5 de septiembre de 2003 antes de que fuera publicada la sentencia de dicho alto tribunal, el 12 de septiembre de 2003. Este segundo decreto del Congreso ratifica la aprobación al convenio y se encuentra vigente, pues no fue impugnado, surtiendo por ende, sus plenos efectos.

Así­ pues, la CC declaró inconstitucional un decreto que ya habí­a sido modificado y que por lo tanto, carecí­a de materia ya que no regí­a el asunto, no pudiendo afectar de ese modo la vigencia del convenio, desde el momento que ésta estaba y sigue estando regida por el Decreto 38-2003 y no por el Decreto 50-2002. Sin embargo, es preciso acotar que durante el lapso que estuvo vigente este decreto surtió sus plenos efectos pues la CC no lo suspendió provisionalmente y de esa cuenta pudo el Presidente de la República adherirse al convenio en fecha anterior a la publicación de la sentencia relacionada en el Diario Oficial, tal como ya lo indiqué en anterior artí­culo de prensa.

En dos recientes pronunciamientos, el alto tribunal constitucional ha dejado atrás los argumentos en que se basó la sentencia del 13 de agosto de 2003. Estos son el auto de fecha 16 de agosto de 2006 y el del 16 de noviembre de 2006. En ambos, entre otras argumentaciones fundadas en ley, se reconoce ampliamente la facultad constitucional del Presidente de la República de dirigir la polí­tica exterior del paí­s, entre la que se encuentra la de adherir a los tratados y convenios internacionales que Guatemala no hubiese suscrito en su oportunidad, tal como por otra parte los reconoce ampliamente el Derecho Internacional General y especí­ficamente, la Convención de Viena sobre del Derecho de los Tratados, de la cual el paí­s es parte.

No cabe duda que el contenido tajante de estos dos últimos fallos será tomado muy en cuenta por la CC ahora que el Presidente de la República ha decidido usar su facultad constitucional de consultarla sobre la vigencia del aludido convenio.