El 3 febrero de 2004 publiqué en La Hora un análisis sobre la CICIACS. En esa oportunidad indiqué que su establecimiento era contrario a lo dispuesto en los artículos 2, 140, 141, 142 y 251 de la Constitución Política de la República y ello se sustentaba en lo siguiente: a) es loable y urgente combatir los CUERPOS ILEGALES Y LOS APARATOS CLANDESTINOS DE SEGURIDAD, pero el combate debe hacerse con absoluto respeto al Estado de Derecho de conformidad con las normas constitucionales; b) se creaba una estructura de proporciones gigantes, dependiente de la ONU, -como si Guatemala no tuviera suficiente experiencia con Minugua-, con un régimen de privilegios e inmunidades superior al que tienen los otros organismos internacionales que funcionan en Guatemala y que se proyectaban más allá del periodo de dos años de vigencia del acuerdo de creación; c) se le otorgaban facultades para celebrar convenios con organismos internacionales y otros Estados; d) se le otorgaban facultades de investigación criminal, con lo cual no sólo suplantarían al Ministerio Público y a la Policía Nacional Civil, sino significaría un debilitamiento de ambas instituciones; e) y algo muy significativo, pondría en evidencia la absoluta incapacidad e ineficiencia de las autoridades nacionales para cumplir con la elemental función del Estado de garantizar la seguridad, el respeto a los derechos humanos de los guatemaltecos y el ejercicio de las libertades ciudadanas. Por lo anterior adversamos el establecimiento de las CICIACS. Fue acertada la opinión consultiva expresada por la Corte de Constitucionalidad, pero con la necedad de una Vicepresidencia y los intereses inconfesados de algunas instituciones nacionales como la Copredeh vuelven a la carga y proponen la creación de otra estructura internacional también dependiente de la ONU y con similares funciones y sus funcionarios con similares privilegios e inmunidades.
Analicemos el acuerdo de creación de la CICIG, según los considerandos del acuerdo los propósitos del mismo son: a) crear mecanismos efectivos de combate a la impunidad; y b) reforzar la capacidad del Estado para cumplir eficazmente sus obligaciones derivadas de las convenciones de derechos humanos. Son objetivos fundamentales del acuerdo los siguientes: a) apoyar, fortalecer y coadyuvar a (sic) las instituciones del Estado de Guatemala encargados de la investigación y la persecución penal de los delitos cometidos por los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad y la determinación de sus estructuras, actividades, formas de operación y fuentes de financiamiento de dichos cuerpos. Para cumplir tal objeto se le asignan las funciones siguientes: a) determinar la existencia de cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad, su estructura, formas de operar, fuentes de financiamiento y vinculación con entidades o agentes del Estado y colaborar en la desarticulación de los mismos; b) recomendar la adopción de políticas públicas para prevenir su reaparición y las reformas jurídicas e institucionales necesarias. Para el cumplimiento de sus funciones, actuará con absoluta independencia funcional. Para el cumplimiento de sus funciones, según el convenio, la comisión estará facultada para: 1) recabar, evaluar y sistematizar toda información; 2) promover la persecución penal por medio de denuncia penal y constituirse en querellante adhesivo; 3) asesorar técnicamente a las instituciones en la investigación y persecución penal y asesorar en la implementación de los procedimientos administrativos respecto a los funcionarios vinculados a los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad; 4) denunciar ante las autoridades administrativas a los funcionarios y empleados públicos respectivos y a todo aquel que obstaculice el ejercicio de las funciones o facultades de la comisión; actuando también como tercero interesado en los procedimientos disciplinarios; 5) seleccionar y supervisar a equipos técnicos de investigación integrados por nacionales y extranjeros; 6) concertar acuerdos con otros Estados y organizaciones internacionales. Lo grave y peligroso en estas funciones en que no se define con claridad lo que debe entenderse por «cuerpo ilegal de seguridad» y «aparato clandestino de seguridad», porque simplemente se dice que los mismos son: a) los que cometan acciones ilegales que afecten el goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos; b) que estén vinculados directa o indirectamente con agentes del Estado o contar con capacidad de generar impunidad para sus acciones ilícitas. Según esta imprecisa definición la CICIG estará presente en todos los ámbitos y prácticamente se coloca en una posición de suplantar al Ministerio Público y a la Policía Nacional Civil y esto es inconstitucional y absurdo. En esta línea de acción, al final de la duración de dos años del convenio, tendremos un Ministerio Público y una Policía Nacional Civil marginados de las funciones constitucionales que les corresponde y en tales circunstancias tendremos más ineficiencia del Estado en el combate de la delincuencia y necesidad de más CICIGS en nuestro país. El Estado de Guatemala conoce el problema y ya hay suficientes estudios sobre las acciones que deben tomarse. No se necesita que vengan «expertos internacionales» que nos orientan o guíen para descubrir el agua azucarada y que además, para hacer el asunto más complicado, gozarán de un régimen de privilegios e inmunidades que trascienden en el tiempo al periodo en que ejerzan sus funciones; en otros términos, tendrán los mismos privilegios e inmunidades después de haber cesado en sus funciones. Esto deja la impresión de que se quiere garantizar una impunidad. Lo que es necesario es responsabilidad y patriotismo en los funcionarios responsables para asumir funciones de depuración, capacitación de equipos nacionales responsables y capaces; y fortalecer adecuadamente a las instituciones a las que legalmente les corresponden las funciones. No es políticamente deseable ni legal, que funcione una CICIG que amparándose en el concepto difuso de «cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad» persiga a cualquier persona atribuyéndole ser actor de acciones ilegales que a juicio de los funcionarios internacionales que la dirigen afecten derechos civiles y políticos o que la misma esté vinculada directa o indirectamente con agentes del Estado o que tal persona tenga capacidad de generar impunidad. Frank LaRue en un reciente «Libre Encuentro» señaló que la CICIG se trataba de 3 a 4 extranjeros y que no se explicaba cuál era el temor a su existencia legal. Una afirmación de tal calibre es una ofensa a la inteligencia del guatemalteco, porque la CICIG si va a ser de 3 o 4 persona será una farsa. Para cumplir esa inmensa función que se menciona en el acuerdo de creación, se necesitarán cientos de personas y en tal caso será realmente un verdadero monstruo de mil cabezas que no sólo va a perseguir a cualquiera, sino que va a marginar y debilitar la estructura institucional que de conformidad con la Constitución debe velar por garantizar a los guatemaltecos la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo. Las autoridades del Estado de Guatemala deben asumir su responsabilidad de reestructurar y depurar a las instituciones y no pretender que la ONU y unos cuantos funcionarios internacionales nos vengan a vender el cuento de que ellos resolverán nuestros problemas, cuando en realidad sabemos que la ONU y los organismos internacionales que se integran a su amparo, son los primeros que deben ser depurados y en su seno impera la IMPUNIDAD. El Congreso de la República tiene ahora la palabra y el Colegio de Abogados debe tener también algo que decir al respecto.