La administración de justicia en Guatemala sigue dando traspié. Tal lo que está ocurriendo en el caso del abogado Mario Efraín Najarro, quien, como es de conocimiento público, en su calidad de Juez Quinto de Primera Instancia del ramo penal impuso sanción económica de Q600 mil y otorgó arresto domiciliario al mayor (r) Napoleón Rojas Méndez, implicado en el saqueo de Q30 millones al Estado.
Inicialmente pensé que las autoridades superiores del Organismo Judicial incoarían un proceso en su contra por prevaricato, obstrucción a la justicia y otros aún supuestos delitos; pero no sucedió así, sino que tuvo que intervenir la CICIG para intentar enmendar tan notorio error.
¿Cómo es posible que a un individuo acusado de levantarse millonaria cantidad de quetzales, se le fije fianza por Q600 mil, y que ese militar que ha estado sin trabajo durante los últimos dos años pueda pagar la caución económica sin que se le arrugara el ceño? ¿Es razonable que un oficial del Ejército con el grado de Mayor pueda ahorrar suficiente dinero de su sueldo como para enfrentar una contingencia como la actual?
Además, ¿a qué juez se le puede ocurrir concederle arresto domiciliario a un individuo que ha estado huyendo de la justicia durante más de un año, desde que supo que se había librado orden de captura en contra suya? ¿Es que la justicia en Guatemala está ciega, coja, sorda y patas arriba?
Dejé pasar unos días para no precipitarme en la publicación de este artículo, creyendo que la Corte Suprema de Justicia no tardaría en ordenar la suspensión de las funciones del juez Najarro, mientras se investiga su proceder; pero nuevamente me asombré cuando leí en La Hora que los honorables magistrados de la CSJ se limitaron a trasladar a otra judicatura a ese letrado, para que siga haciendo de las suyas, porque según un resumido historial de sus actuaciones, ha dictado, por lo menos, tres resoluciones violatorias, entre las cuales la suspensión del juicio contra el ex presidente Alfonso Portillo.
Guardo especial respeto por el jurista César Barrientos, penalista de renombre, cuya participación fue determinante en la elaboración y aplicación del Código Procesal Penal vigente y quien actualmente preside la Cámara Penal de la CSJ. Precisamente por su calidad académica y su trayectoria de investigador judicial me sorprendieron sus vagas declaraciones al decir que la resolución de Najarro «es inexplicable», puesto que el fallo debería haber sido «lógico, razonable, sustentado y que se explique por sí mismo», y de ahí que se decidió su traslado. «Es lo único que podemos hacer», sentenció.
Quiere decir, entonces, que en la Ley Orgánica del Organismo Judicial o la normativa que regula su funcionamiento no se contempla ninguna severa sanción contra un juez que ante la vista de todo el mundo emite resoluciones que a las claras resultan ilógicas, irrazonables, insustanciales e inexplicables, para argumentar contrario sensu lo dicho por el magistrado Pellecer.
Adicionalmente, cualquier guatemalteco lego en materia de la carrera judicial se pregunta cómo es posible que al juez Najarro se le haya conferido la responsabilidad de conocer y resolver el sonado caso del ex presidente Portillo, si con anterioridad ese mismo funcionario judicial retiró el delito de lavado de dinero al diputado Rubén Darío Morales, el ex presidente del Congreso que se pavonea en el recinto parlamentario cual inocente angelito. Ya con anterioridad, el juez Najarro había ordenado la libertad bajo fianza de Q25 mil a tres sujetos que en 2009 fueron capturados en Huehuetenango, portando fusiles y granadas, así como evidencias de que procesaban drogas, y se les incautó ocho vehículos, ¡blindados dos de ellos!
  ¡Qué vergí¼enza!
  (El ocioso oficial de cierto juzgado le comenta al litigante Romualdo Tishudo: -Los jefes son como las nubes; cuando desaparecen queda un día hermoso).Â