Otras reformas a la Ley Electoral


El jueves anterior me referí­a, en este mismo espacio, a la propuesta del diputado Manuel Baldizón de reformar la Ley Electoral y de Partidos Polí­ticos, habiéndome limitado al capí­tulo referente a la votación uninominal para diputados al Congreso de la República, cuyo procedimiento me parece muy engorroso.

Eduardo Villatoro
eduardo@villatoro.com

Sin embargo, la misma iniciativa contempla algunas novedades que, supongo, deberí­an ser objeto de análisis, como es lo referente al sufragio de los guatemaltecos que se encuentran en el exterior del paí­s, que únicamente votarí­an para elegir al Presidente y al Vicepresidente de la República.

La propuesta señala que el Tribunal Supremo Electoral establecerá los centros de votación donde considere viable; es decir, queda a discreción de esa institución designar las ciudades y los paí­ses en donde los compatriotas residentes fuera de Guatemala emitirán su voto, que, en todo caso, serí­a el mismo dí­a en que se practiquen las elecciones generales, además de que deberá reglamentar el procedimiento; mientras que el Ministerio de Relaciones Exteriores «prestará la colaboración que requiera el TSE», pero no se contempla lo referente a la inversión que demanda un proyecto electoral de esta naturaleza.

Como fuere, el diputado ponente explica que «Se concibe que la emisión del voto en el extranjero constituya un derecho que se tiene como guatemalteco, independientemente de donde se encuentre» y para el efecto toma en consideración varios factores, especialmente el que se refiere al «poder económico que representan los emigrantes para el paí­s, puesto que son uno de los primeros ingresos que se perciben por medio de remesas».

Sin mayores preámbulos, el diputado Baldizón propone que se adicione al artí­culo 5 de la Ley Electoral y de Partidos Polí­ticos, un párrafo que textualmente dice «Las personas que ocupen cargos públicos por elección popular carecen del derecho de reclamar o percibir cualquier clase de indemnización, debiendo cumplir el mandato para el cual fueron electas».

Presumo que el legislador incluye en esa prohibición a funcionarios elegidos en segundo piso, o sea aquellos funcionarios de alto rango que no fueron escogidos directamente por los ciudadanos, sino que asumieron sus cargos como consecuencia de un procedimiento especial, en el que participan las comisiones de postulación.

Aunque la iniciativa de ley no lo señala abiertamente, creo que da a entender que carecerí­an del derecho de reclamar o percibir cualquier clase de indemnización, no sólo el Presidente y el Vicepresidente de la República y los diputados al Congreso, sino también los magistrados del mismo Tribunal Supremo Electoral, de la Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones, así­ como los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, el Procurador de los Derechos Humanos, el Fiscal General, el Contralor de Cuentas y otros funcionarios designados para ocupar cargos por tiempo determinado.

Si el pleno del Congreso llega a aprobar la iniciativa del doctor Baldizón, la adición al artí­culo 5 debe ser bien explí­cita y concisa, para evitar en lo futuro erróneas interpretaciones, sobre todo porque los beneficiados con escandalosas indemnizaciones son en su mayorí­a -y precisamente- magistrados encargados de la administración de justicia en los rangos superiores.

Otra modificación novedosa es lo relacionado con llenar las vacantes de diputados que cesen en sus funciones por renuncia, fallecimiento, suspensión temporal o cualquier otra causa, puesto que esa vacante no serí­a ocupada por el diputado suplente del mismo partido, como sucede en la actualidad, sino que «se llenará atendiendo al siguiente del último cargo adjudicado, es decir, al primero que obtuvo el mayor número de votos del último cargo adjudicado, sin importar la organización polí­tica que lo postuló».

En sí­ntesis, lo más importante del proyecto legislativo del representante Baldizón, radica en disminuir el número de diputados al Congreso de la República, que se ha convertido en una bandera popular; pero -insisto- el procedimiento que propone es impráctico, por las razones apuntadas en mi artí­culo anterior.

(El analista polí­tico Romualdo Kongresista afirma que cierto diputado es muy creyente, pero es tan feo que su íngel de la Guarda usa antifaz).