Otra candidatura rechazada


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Nuevamente el Registro de Ciudadanos rechazó una candidatura a la presidencia de la República, esta vez la del doctor Harold Caballeros por considerar que al dejar su condición de ministro de religión o culto en manos de su esposa, cometió el mismo fraude de ley que se señaló a la señora de Colom, es decir, que se trata de acciones que tienen la finalidad de evadir la prohibición constitucional que pesa sobre ellos y en el caso del candidato de ViVa, se dice que alguien presentó un anuncio televisado en el que habla de cómo soñó con una iglesia y que ahora tiene decenas de ellas.

 


El texto constitucional prohí­be a los ministros de cualquier religión o culto optar a la Presidencia o Vicepresidencia de la República sin hacer matiz alguno de la prohibición como se hace en el caso de los militares, quienes tienen que estar por lo menos cinco años antes de la convocatoria de baja para tener derecho a postularse. Acaso porque cuando se hizo la Constitución al hablar de ministros religiosos se pensaba en sacerdotes cuyo ministerio es para toda la vida, pero la intención de esa norma, que como la de los parientes se repite a lo largo de nuestra historia constitucional, es impedir que quienes tienen influencia por cuestión de fe en algún conglomerado se pueden aprovechar de ello polí­ticamente.

En otras palabras, mientras a los parientes se les impide para que no se aprovechen de los recursos públicos para ganar adeptos, a los ministros de religión se les prohí­be para que no los ganen desde el púlpito por su influencia sobre la conciencia de los fieles.

Desde el punto de vista de estricta aplicación de la ley, ningún ministro de culto o religión puede y eso incluye, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, no sólo a un pastor sino también a los ministros de la Eucaristí­a (seglares que dan la Comunión) o de la Palabra y aun a quienes acolitan en las misas porque así­ lo dice el diccionario que es el referente legal en caso de duda.

En el caso del doctor Caballeros su argumento es que mediante acta notarial del año 2006 renunció a sus actividades pastorales y que por lo tanto no se le aplica la prohibición. Hay que ver si al haberlas trasladado a su esposa, la pastora Cecilia de Caballeros, no está incurriendo en una situación semejante a la del divorcio de los señores Colom, especialmente cuando uno ve los videos de la esposa predicando sobre la situación de Guatemala, en los que es evidente el sesgo polí­tico.

Creemos que lo fundamental es privilegiar la norma constitucional y que en ese sentido el Registro ha actuado correctamente.