Orden y desorden en el proceso penal (I)


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De buenas intenciones está plagado el mundo; una cosa es el deseo, la teorí­a y otra es la realidad y la práctica.

La llegada a la Corte Suprema de Justicia del magistrado César Barrientos, con una limitada experiencia de juez y el que esté al frente como presidente de la Cámara Penal ha implicado que alguien, cuyas dos terceras partes de su carrera profesional las ha dedicado a la teorí­a, a la gestión como asesor patrocinado por la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) y por otros organismos internacionales para dedicarse al análisis y a la propuesta de transformar el Código Procesal Penal y el funcionamiento de los tribunales penales, ha producido un choque similar al que se causa cuando el rí­o Amazonas penetra en el océano Atlántico y mientras no se logra fusionar el agua salada con el agua dulce las corrientes crean el conocido fenómeno llamado pororoca.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

 


Como buen quetzalteco, César Barrientos se jaló a algunas personas que fungí­an en diferentes niveles y a los que él y su familia habí­an conocido en Quetzaltenango, uno de ellos fue nombrado Juez Quinto de Primera Instancia Penal, Marco Tulio Villeda Morales, quien de la noche a la mañana empezó a recibir órdenes y a producir olas y corrientes, habiendo sido uno de los aspirantes al Ministerio Público donde seguramente tendrí­a un mejor actuar por cuanto su comportamiento como juez no es independiente, imparcial y objetivo, es más de fiscal que de juzgador.

En un pretendido cambio, el primero de junio de 2011 se publica en el diario oficial el acuerdo 13-2011 suscrito por la Corte Suprema de Justicia, fundamentado en los artí­culos 203 y 204 de la Constitución, normas que se refieren a la independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar y a la condición esencial de la administración de justicia.

En dicho acuerdo se crea el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. El acuerdo citado, en el artí­culo segundo indica: “será competente para conocer los procesos penales que se encuentran pendientes de resolver en los juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, ingresados en el año 2008 y años anteriores”. No se cuantifica, no se mide o realiza estudio previo de cuántos juicios implica esa disposición.
 
Al proceder a trasladar los expedientes correspondientes, la avalancha y el número de juicios es tan grande que a uno sólo de los cinco oficiales nombrados le llegan más de mil juicios.
 
Como consecuencia de esta situación el nuevo tribunal y sus integrantes le señalan a la Corte que le están dando una tarea imposible, ante ello la Corte Suprema de Justicia vuelve a reaccionar y mediante el acuerdo 17-2011 opta por indicar, en el mismo, que adiciona dos párrafos al artí­culo dos del Acuerdo 13-2011 y en dichos párrafos dice: “la competencia asignada a dicho juzgado será de forma gradual, en el sentido que iniciará conociendo los procesos a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, los que deberán ser resueltos y fenecidos en un plazo no mayor de seis meses. Una vez finalizado el conocimiento de las causas a cargo de este juzgado, seguirá conociendo las provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala e igual plazo y así­ sucesivamente continuará en su orden con los demás juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala”.

Continuará