b) Los derechos, obligaciones y responsabilidades de los integrantes de la carrera judicial, la independencia y la dignidad de su función y su remuneración;
c) La capacitación profesional de los integrantes de la carrera judicial;
d) Las causas para traslados, retiro obligatorio y sistema de pensiones;
e) Los procedimientos disciplinarios para jueces y magistrados, incluyendo causales de destitución después de un proceso justo y lo relativo a faltas y sanciones preestablecidas.
f) La formulación del presupuesto del Organismo Judicial;
g) Que los jueces y los magistrados no podrán ser perseguidos penal o civilmente por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.
La carrera judicial garantiza la función de los jueces de paz, de primera instancia, los magistrados de la corte de apelaciones la de los tribunales colegiados y la de otros tribunales de la misma categoría.
Los jueces de paz, los jueces de primera instancia, los magistrados de las cortes de apelaciones y los magistrados de los otros tribunales de la misma categoría, durarán en sus funciones diez años, pudiendo ser nombrados nuevamente de acuerdo a la evaluación de su desempeño realizado, por el Consejo de la Carrera Judicial.
SOBRE EL CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL:
En relación al Artículo 209 de la Constitución, en la Iniciativa No.4387 se propone una nueva redacción pero creo que este Artículo constitucional debe merecer mayor precisión. Estimo conveniente que además de su integración por jueces y magistrados, forme parte de él el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Decano de la Facultad de Derecho de la Usac y una mayor representación del gremio de Abogados. Estimo que tal precepto constitucional podría redactarse así:
Artículo 209. Consejo de la Carrera Judicial. El Consejo de la Carrera Judicial tendrá a su cargo la administración del Organismo Judicial y la de sus finanzas, la evaluación, auditoría y organización de la carrera judicial. La ley especial que regule la carrera judicial determinará lo relativo a su integración con un representante de jueces de paz, un representante de jueces de primera instancia, un representante de magistrados de la corte de apelaciones y otros tribunales de la misma categoría. También integran el Consejo de la Carrera Judicial el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un representante de los decanos de las otras Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades privadas del país; el Presidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; y dos representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
SOBRE LA INTEGRACIí“N DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
En la Iniciativa No. 4387, se contempla la reforma del Artículo 214 referente a la integración de la Corte Suprema de Justicia. Se propone que esté integrada por 13 magistrados y que el Presidente ejerza el cargo por 5 años. Estimo que la Corte debe estar integrada por 11 magistrados ya que dentro de las reformas al sistema de justicia, todo lo concerniente a la administración del Organismo Judicial se traslada al Consejo de la Carrera Judicial, lo cual significa que la Corte Suprema de Justicia disminuirá sustancialmente su trabajo, ya que solo le corresponderá la parte jurisdiccional, lo referente a que el período de la Presidencia dure 5 años me parece acertado. Estimo sano que cinco de sus miembros sean renovados a los 5 años de estar en funciones.
A dicho Artículo propongo la redacción siguiente.
Artículo 214. Integración de la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia se integra con once magistrados, incluyendo a su Presidente y se organizará en las Cámaras que la misma determine. Cada Cámara tendrá su Presidente. Cinco de sus miembros, por sorteo, se renovarán cada cinco años, pudiendo ser reelegidos. El Presidente del Organismo Judicial lo es también de la Corte Suprema de Justicia, cuya autoridad se extiende a los Tribunales de toda la República.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán con el voto favorable de siete de sus miembros, al Presidente de la misma quien fungirá como tal por un período de cinco años. No podrá ser reelegido.
En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, lo sustituirán los otros magistrados en el orden de su designación.