A nivel de una serie de organismos e instituciones se ha considerado la necesidad de una reforma constitucional principalmente referida esta reforma a la estructura y funcionamiento del Organismo Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional y aun la Corte de Constitucionalidad. Es preciso señalar que en muchos aspectos, las normas constitucionales vigentes no han sido debidamente cumplidas, porque no se han emitido las leyes complementarias que la misma contempla. Lo anterior es un factor importante; no obstante la reforma a algunos artículos podría ser conveniente.
La preocupación por la Reforma Constitucional ha sido expuesta por instituciones como FLACSO, ASIES, Universidad de San Carlos de Guatemala, Universidad Rafael Landívar, CEDECON, la Coordinadora Nacional de Justicia, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, El Ministerio Público y el Magistrado de la Corte de Constitucionalidad Roberto Molina Barreto. Todos han expuesto sus puntos de vista ante el Congreso de la República, formulando observaciones valiosas, pero observo que ninguno ha presentado el texto que se considera necesario, o sea, la redacción del precepto constitucional que se considera adecuado. Esta labor quedó en manos de los diputados al Congreso de la República y algunos de ellos elaboraron la Iniciativa No. 4387 y sobre ella haré comentarios y en su caso propondré la redacción que a mi juicio considero que deben contener los preceptos constitucionales afectados en la citada iniciativa. El problema de la interpretación y aplicación de la ley es fundamentalmente humano y como consecuencia no es razonable atribuir una mala aplicación al contenido literal de la norma. Partiendo de esta premisa lo fundamental es la calidad del juzgador, su moralidad y las garantías que se le den para una buena actuación como juez.
SOBRE LAS GARANTíAS DEL ORGANISMO JUDICIAL:
Se modifica el Artículo constitucional 205 y creo que la redacción que se le dio es correcta. Se incluye la carrera judicial y eso es importante.
Artículo 205. Garantías del Organismo Judicial. Se instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes:
a) La independencia funcional;
b) La independencia económica;
c) La carrera judicial; y
d) La selección del personal.
SOBRE LOS REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO O JUEZ:
No se contempla en la Iniciativa No. 4387 una reforma al Artículo 207 de la Constitución, sobre el cual creo que debería de tener un ajuste de redacción para que tenga congruencia con los demás artículos constitucionales que sufren modificación. Propongo la redacción que considero adecuada.
Artículo 207. Requisitos para ser magistrado o juez. Los magistrados o jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser Abogado colegiado.
SOBRE LA CARRERA JUDICIAL:
Se contempla la reforma al Artículo 208 constitucional y sobre la redacción propuesta en la Iniciativa No.4382 considero que deben introducírseles algunas modificaciones orientadas a consolidar más la estructura y funcionamiento de la carrera judicial. Me parece de especial importancia lo relativo a la formulación del presupuesto del Organismo Judicial y también lo concerniente a la inmunidad. Propongo que tal artículo sea redactado así:
Artículo 208. Carrera Judicial. La ley que regule la carrera judicial garantizará la estabilidad, idoneidad e independencia de los jueces y magistrados y deberá normar lo relativo a:
a) El proceso de ingreso a la carrera judicial y lo relativo a nombramientos, promociones y ascensos basados en concursos de oposición públicos que garanticen la excelencia profesional. La selección de los aspirantes a ingresar a la carrera judicial debe estar guiada por los principios de transparencia, publicidad, acceso igualitario, debido proceso e imparcialidad.
(Continuará)